2. Continuación
II. LICITUD DE LAS CONSAGRACIONES. Partimos de la base de un Estado de extrema necesidad, reconocido por todos, según he dicho, excepto por la Briton's. Según San Tomás - y es un principio general en Derecho - "Necessitas non subditur legi" (I-Il, 96,6), "Necessitas caret lege" (Sup. 8,6).
El estudio sobre el Estado de Necesidad ha sido hecho, con la debida competencia par el Dtor H. Johas, en varios número de la rivista ROMA. Par lo que no voy a insistir.
Presupuesto el estado de extrema necesidad - la cual carece de ley - lo que no procede, por no ser la ocasión propicia para ella, es pararse a discutir ciertas sutilezas jurídicas.
En caso de un injusta agresión, - por ejm. - en que se permite la legítima defensa, "SERVATO MODERAMINE INCULPATAE TUTELAE, sería una pérdida de tiempo inoportuna, ponerse a refiexionar sobre la sutileza juridica de dicho principio, antes de lanzarse a su propia defensa. No hay duda de que lo único que podría derivarse de esa irreflexión inoportuna, sería la de ser victima segura del agresor. El hebreo, a quien se ie hubiera caído una oveja en el pozo, no se le ocurría reflexionar sobre si era sábado o lunes, sino que el impulso instintivo, en ese caso, le lleva a remediar el daño que se le vendría encima, si no sacaba pronto su oveja del pozo.
Los parámetros en caso de extrema necesidad son distintos de los parametros para la solución de los casos ordinarios y comunes. La discrpancia sabre este punto se va infiltrando en nuestras filas, debido a una aplicación errónea de las parámetros, según hacen los enemigos de la Restauración jerárquica. Sacudamos de nosotros dicha influencia, si no queremos que la fisura de la división, que se ha comenzado a abrir entre nosostros, llegue a constituir una falla infranqueable. En ese caso tardará, en llegar la elección de un Papa.
En este punto de la LICITUD, tenemos que estar todos monlíticamente de acuerdo. La presunción generalizada debe estar a favor de la licitud de las Consagraciones Thucistas, salvo lo que se vaya probando en cada caso concreto. No debemos estar ansiosamente pendendientes de un hipótetico obispo limpio de toda sospecha. Vuelvo a repetir que debemos piegarnos humildemente a las disposicónes de la Divina Providencia y adarar sus altísimas juicios. Dias ha querido probarnos en esto. Aceptemos la prueba y superemos esa vana angustia.
Si el arpón de una cierta duda intranquiliante, clavada en nimo de algúnos "Conclavistas" es un reflejo o eco de influencia de los Enemigos de la Restauración jerráquica, P. Barbara y el D. Zins; la afirmación de la ilicitud generalizada de dichas Consagraciones es una lacra transferida al área conclavista por las afirmaciones dogmticas del P. Barabara y el A. Zins.
La base - común al P. Barabara y al D. Zins - la refuté en mi trabajo en Defensa de Mons. Carmona. Lo resumiré aquí.
"Tanto el P. Barbara, como Zins, reconocen que las circunstancias especialIsimas del estado actual de la Iglesia, justifican pienamente la Consagración de obispos. Pero, les ponen una condición, SINE QUA NON, a falta de la cual, todo este negocio ha quedado radicalmente viciado; por lo que las mismas han resultado ILICITAS, SACRILEGAS, ANTICANONICAS. Exen una DECLARACION PREVIA SOLEMNE Y PUBLICA de la Vacancia de la Santa Sede. Al no haberse dado dicha Declaración en tales condiciones "Son RADICALMENTE ILEGITIMAS ILICITAS Y ANTICANONICAS Y) de hechoactos cismticos ' que se en rechazar y condenar categóricamente." (Cf. S T P, NQ4, p. 24). Mi refutación. "En el terreno jurídico hay que ser muy exactos y se debe pisar siempre el suelo firme de la lay. ¿Dónde consta esa norma legal, que prescribe, en esos mismos terminos, o sinónimos que la Declaración previa a la provision de un oficio debe ser SOLEMNE Y PUBLICA? En el codigo no se encuentra, y no se cita ninguna otra fuente. Pero en Derecho positivo no valen las aproximaciones, ni las suposiciones, ni deducciones arbitrarias, por muy razonables que se las suponga. Lo que único que vale es la norma legal indubitable; ya que LEX DUBIA, LEX NULLA: Y la Ley como se dicie en los Prov. debe ser la antorcha. LEX, LUX, (Pro. 6,23) La única norma que consta en el D. Canónico es la del Canon 151, que reza así": "El oficio vacante de DERECHO que, acaso sea todavíaposeido ilegítimamente por alguno, puede ser conferido, con tal que SE DECLARE DEBIDAMENTE, según los sagrados cnones, que tal posesión no es legitima y que en las letras provisorias se mencione esta deciaración." Com puede observarse, nada se dice de que sea SOLEMNE Y PUBLICA. Primer fallo y muy importante.
En el comentario a este Canon, en la obra citada de la B A C, se dice lo siguiente: "Auqe el oficio esté vacante DE DERECHO, hasta que DE HECHO esté provisto o tenga actual poseedor, para que no puede proveerse canónicamente, hasta tanto SE DEMUESTRE LA ILEGITIMIDAD de la posesión, lo cual debe hacerse constar en las ACTAS. PARECE QUE DEBE EXCEPTUARSE EL CASO DE ILEGITIMIDAD N0T0RIA.
¿Es que no era notória la Vacancia de la Santa Sede, la de las Sedes episcopales por su adhesión a la Iglesia canciliar, la nulidad del N.O.M. y la de las nuevas ritos sacramentales, etc.? Eso estaba ya demostrado. Esa es la esencia. Lo demás na pasa de ser un mero trámite legal, que na afecta para nada a la validez y licitud del acto. La medida exacta del trámite accidental nos la dará la relevancia jurídico - penal de la violación del Ca. 151, el Canon penal: 2395: "el que a sabiendas acepta la colaci - ón de un oficio, beneficio a dignidad, que DE DERECHO no está vacante y permite que se le ponga en posesión del mismo, 'ipso facto', se hace inhábil para obtenerio despus y debe ser castigado con otras penas adecuadas a la culpa." Comentario de la B A C. "NO ES DELITO admitir un oficio ocupado por un intruso, aun cuando la provisón de este oficio sea ilegal, mientras no haya UNA DECLARACION CONSIGNADA EN DOCUMENTO PUBLICO de la ilegalidad de la posesión, según prescribe el Can. 151."
Según esto, - añado yo - teniendo en cuenta el contenido de los Cánones citados y sus comentarios respectivos, podemos distinguir:
1. Lo Esencial. No se puede proceder a la provision de un oficio, dignidad ect. si na esta vacante DE DERECHO. Su violacion constituye el delito penalizado en e], C. 2395.
2. Lo Accidental, que es un trámite exigido par la ley. Si a pesar de estar vacante DE DERECHO, estuviera ilegitimamente ocupado do DE HECHO por un intruso, se debe proceder a la colacion, una vez DECLARADA LA VACANCIA, acto que debe hacerse constar en el Acta de colacion. Ahora bien, la omision de este detaile administrativo (legal, por supuesto) no constituye delito.
Por consiguiente, si omitir lo accidental no constituye delito ¿cómo lo habria de constituir el accidente de lo accidental, o sea lo de SOLEMNE Y PUBLICO? Por otro lado, la Declaración solemne y pública se dio, a posteriori, y según vimos en el Comentario del C. 151, la ilegalidad administratativ despareció, al hacerse dicha Declaración.
Por tanto, la licitud por este capítulo, est fuera de toda duda. Luego no debemos montar un crimen donde no lo hay, y más en la interpretación de lo penal, en que se debe ser muy estricto, según prescribe el C. 2219. Admás, a mi se me ocurren buenas razones para que dicha Declaración na se hiciera a priori.
Por otro lado, la licitud se puede considerar desde una doble vertiente; a saber, del lado del Consagrante, y del lado del consagrado. Pues, bien; aun en el supuesto - por mi parte no concedido - de que Mons. Thuc fuera hereje y cismático, no, por eso, dado el caso de extrema necesidad de peligro próximo de extinción de la Iglesia, sería ilícito tal acto, de acuerdo con los cnones 22ó4 y 22ó1, 3. Esto est ya suficientemente probado por el Dtr. Johas. Por parte del consagrado, sólo se debe tener en quenta que obra movido por remediar un estado de extrema necesidad. Pues, en ese estado de extrema necesidad, no sólo es ilícito socorrer, sino obligado. El dtor. Johas muestra la obligación gravísima de socorrer a la Iglesia, en este caso de extrema necesidad, como el de la falta de Ministros ortodoxos y su peligro de extinción. Por tanto, la inexistencia de obispos y sacerdotes ortodoxos impone a TODOS dicha obligación. Lo ilícito sería, precisamente, rechazar tales consagraciones. Mons. Carmona, se basó en ese deber, cuando se le ofreció el episcapado. Reflexionó mucho, antes de decidirse, y si se decidió fue por el interés que tenía de cooperar en algo al triunfo de la Iglesia. Se creyó obligado en conciencia, por ciertas normas o principios del derecho: "La Necesidad hace lícito lo ilícito" y la regla 88 de Bonifacio VIII: "Peca contra la ley, el que ateniéndose a la letra de la misma, obra contra su espíritu. Aquí tenemos una manifestación de buena intención por parte de uno de los consagrados. Es de suponer como presunción general, que todos, mientras no sea evidente lo contrario, accedieron impulsados por esa buena intención. Que, con motivo de dichas consagraciones, se infiltraron otros indignos y con aviesas intenciones. De acuerdo. Pero ya hemos tratade eso. Pero ello no debe dar lugar a una generalización total temeraria. ¿Es que debemos esperar a que un Papa legitime tales consagraciones? En ese caso, me asalta una duda terrible. Si negamos Consagraciones lícitas en la Iglesia, o dudamos, estamos admitiendo impilcitamente, una interrupción en la Sucesión apostólica. Habría existido un intervalo de tiempo - hasta que un futuro Papa legitimara estas Consagraciones - en que la Iglesia habría estado privado de una Jerarquía fiel y lícita VISIBLE. Las puertas del infierno habrían prevalecido contra Ella.
Una Iglesia, en esas condiciones, no sería la iglesia fundada por Cristo idéntica, esencialmente, a como fue en la era apostólica, in sua propria natura semper stabilis et inmota usque ad consummationem saeculorum" (D.S. 2997; "Per longam seriem saeculorum duraturam" (D. S. 3454) "No se daría en ella, de manera ininterrumpida el Magisterium vivum, AUTHENTICUM, PERENNE. (DS. 3305), etc. Ni sería una sociedad perfecta; ni estaría capacitada para cumplir adecuadamente su fin, que no es otro que el de la salvación de las almas... ¿Me podría explicar alguien cómo se puede compaginar lo que enseña la Fe, y la proclamación de la ilicitud de las consagraciones Thucistas en su totalidad?
Tal vez, se pretexte la ilegitimidad por otros capítulos. Por ejemplo, el de la ciencia debida. Es cierto que en C. 331, entre otros requisitos, se exige, en el pár. 5, una ciencia cualificada en el consagrando, bien en Teología o en Derecho Canónico. Pero, no creo que esto sea decisivo en un caso de extrema necesidad, por negarse a ello los que poseen esa ciencia.
San Pablo habla, al respecto, de que sea "doctorem"; pero ese término en S. Pablo, no tiene el sentido que actualmente se le da a "Doctorem". La palagra griega es "DIDAKTICON", o sea, idóneo para enseñar simplemente. En la Epístola a Tito (1,8-9), exige al obispo, en lo que se refiere a ciencia, "que sea guardador de la palabra fiel a la doctrina, con el fin de que pueda exhortar en la santa doctrina y refutar a los contradictores." En II Tim. 2, le encarga que transmita lo oido por el, y encomiende el depósito a hombre fieles, que se hagan, a su vez, aptos, para enseñar a otros." Esto es lo que ese exige por Derecho Divino.
Creo que, al menos, muchos de ellos, poseen esa ciencia básica de la doctrina cristiana y estan capacitados para enseñarla y transmitirla.
Muy bueno sería que poseyeran esa ciencia cualificada exigida por el Código de D. C.. Pero, en un caso de extrema necesidad, Si los sabios rehusan luchar por la causa de Dios ¿Qué hacer? ¿Qué provecho nos reporta la innegable ciencia eclesiástica del P. Francesco Ricossa - por poner un ejemplo si está inmerso - fanaticamente inmerso - en los errores guerardianos?
Puede haber achaques muy concretos, que se pueden y debe discutir, como el Mons. LOPEZ-GASTON. Tanto la Revelación, por boca de S. Pablo, como la ley eclesiastica, lo que exigen en este aspecto es que no sean bígamos. Sería un impedimento. En cuanto al hecho de ser casado, la Igiesia puede s dispensar y ha dispensado, con más o menos requisitos. Ciaro está, que sólo el Papa puede dispensar de las Leyes generales de la Igiesia (Canon 81); pero, también es cierto que, en ese mismo Canon, se permite que "si es difícil el recurso a la Santa Sede y existe gran peligro de grave daño en la demora, y se trata, además, de dispensas que suele conceder la Santa Sede, pueden dispensar los Ordinarios." Es evidente, por un lado, que el "damnum animarum", en las actuales circunstancias, es máximo; por otro iado, está, asimismo, claro, que el recurso a la Santa Sede, no sólo es difícil, sino imposibie. Se podría objetar que, ahora, no existen Ordinarios. A eso respondo que son los únicos ORDINARIOS EXTRAORDINARIOS que tenemos, y el caso de extrema necesidad, bien pudiera justificar una medida como esa. En estas circunstancias, pues, yo personalmente no le doy demsiada importancia al hecho, con tai de que Mons. LOPEZ-GASTON sea idóneo en cuanto a las demás exigencias mínimas. Repito que si no hay acuerdo en este punto de la licitud, la elección de un Papa tardará en llegar. Los que rechazan la licitud de los obispos thucistas, en su totaiidad, están dando la razón a los legalistas Briton,s y Zins y Mons. Guerard des Lauriers, para quienes la Iglesia - en expresión de G. des Lauriers - esta o se encuentra en un ESTADO DE CARENCIA IRREMEDIABLE: Seamos exactos y no nos engañenos. ESTADO DE CARENCIA IRREVERSIBLE - salvo un milagro de Dios, con una intervención directa, o la conversion de los Apóstatas - significa la desaparición de la Iglesia, la muertes de la misma, a manos de sus enemigos; significa la desaprición de su triple potestad, de enseñar, santificar y regir. Claro que Mons. des Lauriers sólo se refiere a la desaparición de la Jurisdicción. Con su novedosa teoría de la MISSIO Y LA SESSIO pretende enmascarar su herética posición. Sin jurisdicción, no se pueden ejercer las otras dos misiones. Para ejercerkas tiene que ser "Missi", o sea enviados. Si no lo son, se trata de ladrones, que no entraron por la puerta (D.S. 1769) Yel mismo Concilio de Trento anatematiza a los que dicen que los que no han sido ordenados ni enviados (MISSI) por la potestad eclesiástica y canónica, son ministros LEGITIMOS de la palabra y de los Sacramentos. (D. SS. 1771)
Los legalistas niegan, implícitamente, que la Iglesia sea sociedad perfecta, externa y visible. Una Sociedad perfecta dispone de todos los medios necesarios para alcanzar su fin. Es un desproposito pensar que la Iglesia, que no puede desaparecer aniquilada por sus enemigos, pueda perecer, mediante un suicidio, ahorcándose - como dije en el Congreso de Bruselas - con el cordel de sus propias leyes.
Termino con esta disquisión teórica, para pasar a la praxis. Ante el deber gravísimo de socorrer a la Iglesia, en este caso de Necesidad extrerna, se impone dejar a un lado los lamentos y pasar a la acción. Por eso, ibai a proponer - pero se me adelantado el Director de la revista ROMA - la Creación de una COMISION DIO RESTAURATIONE HIERCHIAE CATHOLICAE. Considero el tItulo ms adecuado que el de PRO RESTAURATIONE ECCLESIAE; pues, se trata, especificamente, de una parte de la Iglesia, es decir, de los miembros primarios o Iglesia docente.
El fin de tal Comisión seria agilizar, sin prisas temerarias, pero sin pausas, dicha Restauración. Y una Comisión, para ser plenamente efectiva, no es preciso que conste de un excesivo número de miembros; al contrario, tal vez, tal vez, serviría de obstáculo para un acuerdo básico y sería rémora para la acción. Las grandes empresas suelen ser el resultado de la decisión de uno o de unos cuantos clarividentes arrojados y dispuestos a todo. Considero, pues, más conveniente, que los miembros activos de tal Comisión sean pocos, pero pefectemente unidos y coordinados. Esto, no obstante, no quiere decir que no se busque la colasboración del mayor número posible de fieles y clero, dispuestos a ayudar, en la medida de sus posibilidades, tanto económicamente, como, sobre todo, con la oración y el sacrificio, implorando la misericordia divina, con el fin de que el desenlace se adelante. Por otro lado, conviene - y mucho - que los miembros activos de la Comisión pertenezcan a las más diversas naciones. Desde el primer momento, debemos estar alerta, con toda la astucia de la prudencia de la serpiente, con el objetivo de hacer imposibie la infiltración y la traición, ya que ningún miembro, individualmente considerado es imprescindible. Por eso, tan pronto como se sospeche de alguien, tiene que disipar esa sopecha, o, de lo contrario excluirle de la Comisión como miembro activo. Para poder articular la union en los miembros de unadad es preciso, es imprescindible, un acuerdo explícito en ciertos principios incomovibles.
Yo establezco como principio básico de unión, - condición "SINE OUA NON es el siquiente: A IGLESIA CUENTA CON MINISTROS LICITAMENTE CONSAGRADOS Y FIELES. Estos Obispos son perfectamente detectables, por ser la Iglesia una Sociedad visible, mediante los criterios de la Fe, que se común a todos - como dijo Nicolás I - y na patriomonio exclusivo de los clérigos.
Este principio ya se ha razonado suficientemente a lo largo de este discurso. Así, pues, La Presuncién debe estar a favor de la LICITUD de las Consagraciones Thucistas; se debe probar en cada caso concreto la ilícitud de ciertas consagraciones. El principio, por imperativo de la Fe, no se debe invertir, de ninguna de las maneras. Sin el consenso previo sabre este PRINCIPIO, no entraré a formar parte de la Comisión, por partir de un principio viciado. Asentado dicho principio inconmovible, paso a bosquejar un proyecto y un programa de acción para la Comisión, sintetizado en tres puntos.
1. Se trataría de discernir los obispos fieles de los que no lo son. Habría que abordarlos, personalmente, o por escrito, con el fin de que se manifiesten sin ambages, tal y como son. De entrada habría que excluir de la licitud presumida - ya que es este caso se presume lo contrario - los obispos lefebvristas, ya que han jurado reconocer como Papa a Juan Pablo II. A los guerardistas habría que darles un ultimatum, para desprenderse del lastre de las absurdas teorías de Mons. G. des Lauriers; de lo contrario habría que rechazarlos como espúreos, por estar desviados de la Fe.
Después, se procederla a discernir a los Obispos Sedevacantistas. Con esto, rechazariamos definitivamente a los lobos que se han introducido en el redil de Cristo Debemos actuar como implacables fiscales de la Fe, sin admitir a los sospechosos, que no deshagan su sospecha, de manera inequívoca.
2. Una vez, recorrida esta etapa, se debe exigir a los mismos que lleguen al compromiso de dar remate o coronar el restablecimiento de la Jerarquía en su cima. Hay que hacerles ver su terrible responsalidad ente Dios y su Iglesia. Oponerse a esto, o ser negligente, sería indicio de espíritu cismático, por favorecer el episcopalismo, que no sería la Iglesia fundada por Cristo. Su referencia a Pedro debe ser explícita y constante. Nada "sine Petro" y, menos "contra Petrum". Ya tenemos EL LLAMADO "de Mons López-Gaston. Basta con que se aglutinen algunos obispos. Con esto, ya tendriamos obispos indubitables, que es lo primero que preconiza Davidoglou, segian dije antes.
En este 1 y 2 fase, hasta dejar las cosas claras, debemos insistir "opportune, importune, tercamente molestos, cual tábanos, volver supuesta la ayuda die Dios, sea el media de consequir la unión y coordjnacjón de todos los obispos fieles, como aquel hombre del Evanqelio, que a fuerza de ser importuno, consiquió que el vecino le orestara los panes, oara dar de comer a sus inoportunos huésoedes.
3. Hay aue rogarles e insitir en que sean cautelosos y eviten la tremenda responsidiblidad ante Dios y ante la Ilglesia, por cantravenir el precepto de S. PABLO A Timoteo: "Ne cito manus imposueris". No deben precipitarse en las ordenaciones que hacen y mucho menos en las Consagraciones, para que no se cuelen indignos; pues, como decía S. Ignacia de Loyola, es mejor no tener pastor que tener por castor a un lobo. Los obispos deben ser consagrados, previo el acuerdo de los demás obispos, y recabar informes de los laicos aue conozcan a los ordenandos y consagrandos.
Antes de ordenar a alguien, el obispo debería exigir al ordenando juramento de permanecer fiel a su obispo. Se exige en los sagrados Cánones una vinculación al proplio obispo. Los obispos fieles, a pesar de todo lo que se diga tienen jurisdicción, auque no la tenga territorial, que no es de derecho divino. En los primeros siglos de la Iglesia la organización eclesiéstica, y la organización era principalmente PERSONAL (Cf. A. LOlbo, I, p. 532)
¿Por qué han de existir tantos sacerdotes vagos - situación severa mente prohibida en los Canones, - libres de todo yugo debido al imperio jerárquico? ¿Por qué cuaiquier sacerdote se ha de medir como igual a su obispo, y abandonarlo por cuaiquier discrepancia?
Los laicos deben tener cuidado con esto y no fomentarla ni amparar dichas situaciones, impulsados par el egoismo soteriológico.
Nosotros seríarmos responsables, si admitimos a sacerdotes que no san MISSI por un obispo. ¿Qué jurisdicción ordindria podrían tener esos sacerdotes acéfalos, vagos, sin misión canónica para confesar y administrar los demás sacramentos y para predicar?
Los fieles que, guiados por el agoismo soteriólógico, acojan tales sacerdotes, siguiendo el jemplo de MICAS (Jud. 17) dando ocasión a otros tantos cismas, deben saber que tales asacerdotes Vagos carecen de jurisdicción ordinaria y que, por tanto, su pretendido efecto quedará frustrado.
Al mismo tiempo que instamos a los obispos a que sean cautelosos en la imposición de manos, para no hacerse cómplices de pecados ajenos, los debemos instar que, por el contrario, no sean negligentes y en ordenar y consagrar a los idóneos.
Debemos preocuparnos en buscar a sujetos idóneos y a presionarlos moralmente, haciendoles ver la responsabilidad que incurrirán ante Dios y ante su Iglesia, si rechazan la carga, sin causas justícia nisi coacti. Cf. Supp. 47, 6 ad 4). O sea, dicho en lengua vulgar: "Supuesta la negativa, el Orden eclesiástico perecería. Pues, Si nadie pudiera ser obligado a asumir el gobierno de la Iglesia, la Iglesia no podría conservarse, si en alguna ocasión sucediera que los que son IDONEOS para el régimen de la misma, no quisieran aceptarlo, si no se les obligara."
De ahí, la obligación paralela de los obispos de buscar a IDONEOS y urgirlos a que reciban las Sagradas Ordenes.
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