54. Jahrgang Nr. 7 / Dezember 2024
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LA VALIDEZ CE LOS RITOS POSTCONCILIARES CUESTIONADA


Ausgabe Nr. 13 Monat April 2008
BIBLIOGRAFIA: VALIDEZ CUESTIONADA DE LOS NUEVOS RITOS POSTCONCILIARES


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Ausgabe Nr. 14 Monat Mai 2008
EL PROBLEMA DE LA RESTITUCION DE LA JERARQUIA CAT. 1.Cont


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Il mio incontro con S.E. l´Arcivescovo Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc


LA VALIDEZ CE LOS RITOS POSTCONCILIARES CUESTIONADA
 
LA VALIDEZ CE LOS RITOS POSTCONCILIARES CUESTIONADA


I - SACRAMENTO DEL ORDEN

por Tomás Tello


Se trata de una cuestión espinosa, candente; cuestión pavorosa; cuestión, cuyo sólo enunciado, produce escalofrío y causa escánhlo. Quisiera, por eso, proceder, en mi exposición, con delicadeza y emular, en lo posible, la asepsia emotiva de un robot o computadora. Claro que una persona jamás se podrá aproximar, en la exposición de ciertos hechos, a la geométrica frialdad racional de esos instrumentos. Es un desideratum.

Los hechos son estos. De acuerdo con el afán morboso del Vaticano II (es la calificación más benigna que se me ocurre) de innovar, renovar y reformarlo todo, sin dejar títere con cabeza, en las estructuras multiseculares de la Iglesia, se realizó una profunda, drástica y arriesgada reforma de todos y cada uno de los ritos sacramentales.

Esa tarea demoledora, llevada a cabo inexorablemente y con tesón insuperable, le fue encomendada a un organismo, creado "ad hoc", el 29-2-64 (o sea, antes de los 3 meses de haberse aprobado la Constitución sobre la Sagrada Liturgia): fue el CONSILIUM AD EXSEQUENDAM CONSTITUTIONEM DE SACRA LITURGIA.

Así fue como, paso a paso, con prisas y sin pausas, según las exigencias de la misma Constitución - "quam primum" (no 25), "cum urgeat" (no 40) -se fueron desmontando, uno a uno, los ritos tradicionales de la Liturgia católico-romana y fueron apareciendo, escalonadamente, los nuevos postconciliares. Precisamente, los primeros en ser promulgados fueron los ritos que atañen al Sacramento del Orden, el 18 de Junio de 1968. Su entrada en vigor se fijó para el 6 de Abril de 1969.

El CONSILIUM, una vez promulgado el N.O.M., desapareció como tal denominación, el 8 de Junio de 1969. En tal fecha, Pablo VI, por la Const. SACRA RITUUM CONGREGATIO, sustituyó la Sagrada Congregación de Ritos por otras dos: una para las Causas de las Canonizaciones y la otra para el CULTO DIVINO. Esta última absorbió el CONSILIUM. El Cardenal Lercaro fue sustituido por el Card. Gut; pero el Secratario siguió siendo el mismo, Annibale BUGNINI.

El CONSILIUM, pues, desapareció sólo de nombre, pero no en la realidad; por lo que siguió actundo, bajo otro título, con la ventaja de haber quedado libre de las trabas y tropiezos que le ponía el celo vigilante de la antigua Congregación de Ritos. De este modo, continuó su labor reformadora de los Ritos sacramentales, que, hasta su desaparición nominal, no había tenido tiempo de elaborar...

Todos los fieles de cierta edad conocen el hecho del cambio de los ritos; pero, lo que no todos saben es que, desde un principio, hubo una fuerte oposición a los mismos, así como una impugnación de los ritos renovados.

En cuanto a lo primero, hay que hacer constar que los nuevos ritos no fueron recibidos pacíficamente en la Iglesia. Como testigo del sobresalto con que eran recibidos, a medida que se iban promulgando, y de su rechazo, por negar a dudar de la validez de estos, podemos citar al Abate Georges de Nantes, defensor, él, acérrimo, de su validez y enemigo furibundo de los INVALIDISTAS. Para este autor, cuestionar, simplemente su validez y, por este motivo, rechazarlos, es un PECADO CONTRA EL ESPIRITU SANTO y consumar un Cisma. (Cf. la C.R.C. núms. 77, p. 2; 107, p. 14; 109, p. 1-2).

En cuanto a lo segundo, con posterioridad a la reacción inicial, instintiva, apasionada, vino la reacción, que pudiéramos llamar científica y se publicaron estudios serios sobre todos y cada uno de los Sacramentos renovados. Estos se han parangonado con los tradicionales, se han analizado sus variantes a la luz de la doctrina de la Teología y del Magisterio y se ha llegado a la conclusión de poner, al menos, en tela de juicio, la validez de todos ellos. Hay autores que, basados en poderosas razones objetivas, se la niegan a la mayoría de ellos rotundamente. Los ritos mejor parados son el Bautismo y el Matrimonio, que no transcidenden la duda. Es más referente ab Matrimonio, el Dr COOMARASWAMY opina que es virtualmente imposible invalidarlo, con tal de que los contrayentes cristianos tengan la debida intención de contraerlo.

Pero, este mismo autor deja una puerta abierta a la duda sobre la validez del Bautismo, basado en unos supuestos, que, en el pasado, fueron objeto de reiteradas consultas a la Santa Sede. Esta, en sus respuestas, expone la doctrina de la Iglesia ab respecto (cf. D.S. 3100-3102 y 3126). La doctrina de la Iglesia afirma como norma general que, dados esos presupuestos, se debe presumir la validez, excluyendo toda duda, salvo prueba en contrario, en algún caso determinado.

De acuerdo con la doctrina de la Iglesia, se impone una conclusión objetiva. Siempre que se aplique correctamente y de manera seria, la debida materia y forma en el Bautismo-y esto se puede hacer, tanto si se bautiza según el Rito tradicional, o según el nuevo-se debe presumir en el Ministro el otro elemento esencial para la vaiidez, esto es, la debida intención, mientras no se demuestre lo contrario.

No debemos, pues, ser categóricos y alarmistas, sobre bases inconsistentes; pues, además de hacer el ridículo, sólo se puede conseguir la repulsa y el rechezo ciego de otras conclusiones legítimas sobre otros sacramentos. Y digo esto, porque no faita algún autor que, obcecado en su propio parecer, niega rotundamente la validez del Bautismo y preconiza la iteración del mismo, exponiéndose a cometer un sacrilegio.

Hechas estas puntualizaciones, que he creido necesarias, sigamos el hilo del discurso, que versaba sobre la oposición a los nuevos ritos. Debido a la procelosa y agria polémica, originada por la promulgación del N.O.M., que diolugar ab BREVE EXAMEN CRITICO del mismo, firmado por los Cardenales Ottaviani y Bacci, el debate acerca de los demás sacramentos renovados, quedó oscurecido. El fragor de la tempestad que se cernió sobre el N.O.M., puso sordina al ruido producido por la oposición a los demás ritos postconciliares que se iban promulgando.

Creo que ya es hora de que, en España, se conozca algo sobre este asunto transcendente, que ha dado lugar a estudios y a ruidosos debates en otras naciones. Eso es lo que pretendo. Par lo que poniendo fin a la precedente y necesaria introducción, se debe pasar ab te ma concreto de la presente disertación.

Si bien el Epígrafe abarca todos los ritos sacramentales, se debe prescindir de ese plan ambicioso y ceñirse a los Ritas del Orden, a que se refiere el subtítulo. Es más, dentro de ese ámbito, hay que limitarse al sacerdocio, en su doble rango. Y esto por un triple mativo:

1) por la desmesurada amplitud de la temática, que daría matena para varias conferencias.
2) Porque, excepto del tema del N.O.M., del que sí conozco una amplia bibliografía, carezco de la información suficiente, como para disertar competentemente de los mismos.
3) Porque, lógicamente se impone la prioridad del estudio de los ritos de Ordenación y Consagración; ya que concluir en lo que atañe a su validez o nulidad es ir directamente al meollo de la cuestión; pues, si se concluye en la nulidad, cae por su base, asimismo, la validez de los demás-excepto la del Bautismo y el Matrimonio, según se ha dicho-independientemente de que, en sí, sean válidos o nulos, por la simple razón de la falta de ministro competente para su válida confección. De este modo, según el dicho vulgar, se matarían varios pajaros de un solo tiro.

Muchos de los autores, que han analizado y estudiado estos ritos, llegan a la conclusión de la nulidad de los mismos; pero, incluso, los que no se atreven a tanto, concluyen en la duda positiva. La base común de estudio es la Bula APOSTOLICAE CURAE del Papa León XIII por la que, con juicio definitivo e irreformable, se declaran nulas las ordenaciones anglicanas.

En efecto-y esto lo puede comprobar cualquiere, capacitado para ello-parangonando los nuevos ritos con los del Ordinal anglicano, siguiendo la pausa trazada por León XIII, se descubren los mismos vicios reprendidos por ese Papa que, debido a eso, los declaró nubos.

Par eso, ante las sorprendentes similitudes entre los ritos anglicanos y los postconciliares, se concluye, por analogía, en la nulidad de estos o, al menos, como ya se ha dicho, en la duda positiva.

Pasemos pues, a hacer un sucinto análisis de los nuevos ritos de Ordenación y Consagración, empezando por el primero. Y çomo en estos ritos se dan, presuntamente, los mismos vicios que en los ritos del Ordinal anglicano, esto es, defecto de Forma y falta de intención, se impone, para mayor claridad, una subdivisión en dos apartados.

A) DEFECTO DE FORMA

Según la declaración de Pío XII, en su Constitución "SACRAMENTUM ORDINIS" (30-XI-47), las palabras integrartes de la Forma son las siguientes: "Da, quaesumus, Omnipotens Deus, in hos famulos tuos presbyterii dignitatem; innova in visceribus eius spiritum sanctitatis, ut acceptum a te, Deus, secundi meriti munus obtineant censuramque morum exemplo suae conversatianis insinuent."

Forma del nuevo rito, establecida par Pablo VI. Para no ser repetitivo, se hacen constar sólo las variantes. Son dos, una alteración y una supresión. La alteración se ha producido en el sintagma IN HOS FAMULOS TUOS, que de complemento circunstancial en acusativa con In se ha convertido en dativo HIS FAMULIS TUIS. La supresión ha se caido en la conjunción UT.

Entre los autores del área anglófona, se suscitó una interesante e instructiva polémica, básica para cualquier estudio posterior, respecto de la validez o nulidad de este rita en lo que respecta a la alteración de la Forma. Hagamos un resumen.

El inglés Michael Davies escribe, en 1979, la obra "The order of Melchisedech". Objetivo implicito: defender la validez del nuevo rito. No obstante su fin preconcebido, se muestra objetivo en su análisis.

Davies parangoria los defectos y vicios del Ordinal anglicano y del nuevo rito postconciliar, siguiendo los pasos de la APSTOLICAE CURAE. Tras su exhasutivo anlisis comparativo, termina señalando, sin ambages: "ESO MISMO EXACTAMENTE (es decir, lo que reprendió León XIII en el rito anglicana) se podría decir del nuevo rito católico de 1968."

Después de este CONTRA que, por razones intrinsecas, conduce a la conclusión de la nulidad, aduce los PRO, que, según el, la favorecen. En primer lugar, Davies cree encontrar una buena razón en la identidad de la Forma del antiguo rito y del renovado. Pero, él se basa, principalmente, en una razón extrinseca-por supuesto, la misma que esgrimía G. de Nantes y todos los validistas (ES QUE NO HAY OTRA) a la que presta un valor apodíctico: "El Espíritu Santo no permitiría que la AUTORIDAD SUPREMA promulgara un Rito sacramental inválida; par lo que no importa la Intención subyacente en el Rito; pues, una vez aceptado y promulgado par el Papa, será IPSO FACTO válido. Par otra lado, la aceptación del nuevo Rito CASI par todia la Igiesia constituye, asimismo, una prueba irrefutable de su validez."

Pero ese CASI es un boquete abierto a la duda, par lo que constata el CONTRA de algunas hechos. "Se le impuso-dice-a la Iglesia, sin previa consulta a la Jerarquía y algunos abispas expresaron graves reservas. Y en apoyo de esta última afirmación, cita el caso de un obispo británico que accedió al requerimiento de varios ordenandos, que sentían escrúpulos y dudas al respecto."

En el balanceo de su aparente perplejidad, hace la siguiente atinada observación, que suscribo. "Si el nuevo rito se considera válido, entonces el caso encarado par la APOSTOLICAE CURAE permanece indeterminado y viceversa." O sea, que caemos de bruces en una antinomia. ¡Agudisimo Davies!

No obstante, a pesar de estas reflexiones, aparenternente neutrales-ve la luz, pero cierra sus ojas a la misma-está a favor de la validez. Esa postura se puso de manifiesto, sin dejar lugar a la menar duda, en la cantroversia pública, que mantvo con el padre nortemericano William JENKINS. El debate se desarrolló en sucesivos articulos, de réplicas, cantrarréplicas y dúplicas, a lo largo de 1981, publicados en la revista THE ROMAN CATHOLIC; EDITADA EN Nueva York.

Centrémonos en lo que respecta a la Forma. La cree idéntica a la tradicional. El p. Jenkins le advierte de su despiste. (Dicha ea entre paréntesis, este error seda también en atras autares). "Faltale dice-la canjunción "Ut", que Pío XII incluyó, en su declaración infalible, como integrante de la Forma de la Ordenación." ¿Afecta a la substancia de la significación la ausencia de la misma? Alrededor de esta cuestión gira tada la polémica.

Davies na se apura y se las ingenia para defender la identidad de significación, a pesar de esa eliminación. Pero, ante el acoso diléctico del P. Jenkins, Davies retrocede de trinchera en trinchera, hasta instalarse en el, para el segurísimo refugio de las argumentos ya aducidas: el de la pramulgación por la Suprema Autoridad y su aceptación por CASI (subrayada mío) par toda la Igiesia. El P. Jenkins no considera adecuada esa contrarréplica; sin embargo, lo frena para llegar sólo a la canclusión de duda positiva razonable.

J. DALY, en su obra MICHAEL DAVIES-AN EVALUATION (1989) resume la controversia y tercia en la misma, cuando ya sus ecos se hablan extinguido. Este autor, amén de la crítica del debate mantenido, hace puntualizaciones interesantes y saca sus propias conclusiones, con gran competencia y erudición.

Daly cree que, en la controversia entre el P. Jenkins y Davies, falta el debido rigor teológico. "La Forma definida por Plo XII-dice-es infaliblemente válida, pero no la única, al tratarse de una F. instituida 'in genere'. Los Ritos orientales no constan de las mismas palabras. Por tanto, dicha definición solo se refiere al Rito Latino y en su contexto del Ritual aprobado, desde hace siglos, por la Iglesia. Por eso, su definición no fue retroactiva."

Después de examinar los Pro y Contra de la supresión del UT, Daly concluye en una legítima duda positiva tal que sugiere una gran probabilidad de nulidad.

Otra autor, anterior a Daly, el Dr. RAMA COOMARASWAMY, más cercano a la época de la controversia y colaborador el también en la revista THE ROMAN CATHOLIC, en su trabajo THE POST-CONCILIAR RITE OF ORDERS (1983), habla de las consecuencias semánticas de la otra variante, que calla Daly y que fue advertida también por el P. Jenkins, a saber, el cambio del acusativo "in hos famulos", en dativo: his famulis"... Pero, el caso extraño es-será, tal vez, por ese motivo, por el que la sagacidad de Daly no lo tocó-que si bien dicho sintagma alterado consta así en el órgano oficial de su promulgación (AAS) sin embargo en el "Pontificale Romanum" no se da tal cambio; par lo que al no afectar a la praxis, se debe preterir su discusión...

En lo que respecta a la ausencia del UT, el Dr. COOMARASWAMY razona de manera semejante a como lo hace J. Daly. Si bien aquel es más templado en su conclusión. Termina con estas sensatas palabras: "A pesar de que una cierta duda se impone, sin embargo, si ELLO INVALIDA 0 NO EL RITO, es una cuestión que queda abierta y mucho depende de la razón par la cual se suprimió el UT."

He aqul el "busilis" - añado yo-de todo el asunto: investigar la RAZON a motivos de esos pequeños cambios introducidos en una Forma sacramental. De ahí, la menor importancia relativa, que cancedo al debate sabre esas ligeras variantes verbales, en una Forma, aisladamente considerada. Y, cuidado, que no lo digo par la aparente insignificancia de la alteración. No sólo un sintagama a una particula, sino, incluso, un simple fonema, puede servir de base a las innovadores para colar su error a herejía, según sucedió en el caso, de todos canocido, de la IOTA que intentaron introducir los semi-arrianos. La infiltración de la heterodoxia dependía de una IOTA. Par eso, la Ortodoxia la repudió.

Y, por poner un ejemplo, el Bautisma administrada can una Forma asindética, me haría saspechar inmediatamente de la ortodoxia del Ministro; pues, tal vez, en esa Bautismo pudiera ser que na fuera administrado en nambre de la Trinidad, sino en el de la Modalidad sabeliana, que lo haría nulo.

Pero, respecto de las palabras integrantes de la Forma declara par Pio XII, dice el P. ALDAMA : "Evidens est... Es evidente que el Documento cumento pontificio no se refiere a la materialidad de las palabras, sino a su formalidad; es decir, la Forma debe expresarse con tales palabras que signifiquen la gracia de cada uno de los Sacramentos. Por eso, yo, personalmente, a pesar de que la ausencia del UT me produce cierto escozor de duda, no llega al grado a que la estira J. Daly. Prefiero y me arrimo al juicio del Dr. COOMARASWAMY.

Para decidir, pues, si el cambio, supresión o adición de una palabras invalida, o no, no bastará, en todo caso, con fijarse exelusivamente, en el hecho material de la alteración, sino que se deben tener en cuenta las razones o circunstancias que la motivaron. A veces, sólo el Magisterio podría zanjar la cuestión. Por eso, al no concluir la ausencia de esa conjunción en nulidad cierta, ni, para mi, en probabilidad, hay que pasar al siguiente apartado, el de la intención que se plasma en el Rito alterado.


B) "LA SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS", como exponante de la finalidad e INTENCION DEL RITO.

a) La Forma es la que determina espeicfica la Materia, que es lo determinable, por su propia naturaleza, y cuya unidad en su aplicación, debe ofrecer el significado INEQUIVOCO de la gracia y potestad (en su caso) del Sacramento que se confiere.

Las Formas de los Sacramentos fueron instituidas por Cristo, unas "in specie", y otras "in genere". En cuanto a las primeras, se trata de palabras dictadas por Cristo mismo. Su expresión es taxativa, inequívoca, de contornos bien definidos, que no puede ser alterado por la Iglesia. Ego te baptizo... Hoc est enim Corpus meum.

En cuanto a la Forma del Bautismo se objetó que en el Rito griego, se formula en pasiva. Baptizatur servus talis... Esta objeción la resolvió ya magistralmente, en su aspecto teológico, Sto. Tomás (Cf III, q. 66, a. 5). Pero es que, además, semánticamente, la activa y pasiva, dicen lo mismo, si bien, no del mismo modo; por lo que el sentido no queda substancialmente afectado.

Pero, en cuanto a las Formas instituidas "in genere, Cristo dejó a su Iglesia la facultad de expresarla como mejor ie pareciera; así como cambiarla, adaptarla o matizarla, con tal de que no quede alterada la substancia de la significación del Sacramento.

Por tanto, por la índole de esta clase de Formas-a las que pertenecen las de los Ritos del Sacramento del Orden-no siempre están expresadas de manera plenamente inequívoca, consideradas en sí, fuera del contexto ritual. Normalmente pueden prestarse al equivoco. Ahora bien, la Forma de los Sacramentos deben ser INEQUIVOCAS, para que puedan producir su efecto sacramental. (APOST CURAE). Y Pio XII en su Constitución SACRAMENTUM ORDINIS, dice: "La Forma son las palabras que determinan la aplicación de la Materia, por las que UNIVOCAMENTE se significan los efectos sacramentales."

De ahí, la importancia suma de las diversas partes del rito y ceremonias secundarias para determinar inequívocamente esta clase de formas "in genere" que, en su expresión aislada, se prestan al equivo. Esta es la razón, por la que todos los autores convergen en destacar la importancia del contexto ritual, en que se inserta la Forma de un Sacramento.

Así pues, consideran y analizan minuciosamente lo que se ha dado en llamar SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, a CONTEXTO LITURGICO, expresiones ya consagradas; así como la de RITOS EXPLICATIVOS, de que habla Werner, a la FORMA TOTAL, a la que se refiere el Dr. Wendland. El padre Aldama, en nota a pie de página, hace referencia al modo de considerar la Forma (San Agustín), como el complejo de todas las Ceremanias que se realizan en la administración de un Sacramento. (p. 25).


Esta teoría se ye favorecida, por un lado, por a la praxis disciplinar. Siempre se puso el máximo interés en obervar, con absolut a fidelidad, el texto y ceremonias del rito transmitido, para asegurar la validez del Sacramento.

Los Obispos católicos ingleses de la provincia eclesiástica de Westminsterm que redactaron "A VINDICATION OF BULL APOSTOLICAE CURAE", (Defensa de la Bula APOSTOLICAE CURAE), dicen al respecto: "La Iglesia ha conservado las preces y Ceremonias que le fueron transmitidas... esmerándose en no omitir nada; pues, adhiriéndose con exactitud al rito transmitido, podemos estar seguros siempre; en tanto que, si omitimos a cambiamos algo, pudiéramos, tal vez, estar abandonando algo que es esencial." Esa fidelidad al rito se recomendaba en estos versos:

"Nil Formae demas / Nil addas, nil variabis,
Transmutari cave / corrumpere verba, morari.

Ese respeto a la integridad textual y ceremonial del rito, se dio siempre en todas las religiones. La exactitud en la recitación de la fórmula tradicional (los ritos proceden de una antigüedad inmemorial), rayaba entre los paganos en lo supersticioso, al considerar las palabras rituales coma alga mágico Entre los romanos, la simple equivocación en una palabra obligaba a repetir íntegramente toda la fórmula.

Se debe, no obstante, aclarar que, aunque siempre se instó a observar fielmente, bajo pecado, las ritos (cf. varios cánones del CIC., así como el severísima Canon del Tridentino, D. 856), o sea, plena exactitud en las preces, ceremonias y rúbricas, en la Iglesia católica, jamás se llegó a ese grado de exageración supersticiosa.

En relación con lo dicho, son sumamente instrutivas las normas del Misal de San Pío V, al tratar de DEFECTIBUS IN CELEBRATIONE MISSARUM OCCURRENTIBUS. A mayor abundamiento, par declaración de la misma Iglesia, una pronunciación incorrecta, siempre que no se haga adrede, a por burla, sino par ignorancia a un "lapsus linguae", na invalida un Sacramento (sin embargo Sta. Tomás lo aclara así: "Si sit tanta corruptio quae omnino auferat sensum locutionis no videtur perfici Sacramentum..."). Esa fue la soiución que el Papa S. Zacariás di a una consulta de S. Bonifacio, acerca de la validez del Bautismo de aquel sacerdote, que ignorante de la lengua latina, decía al bautizar: ... in nomine Patria et Filia.. (Cf. D. 297). Pero ya es algo muy distinto si una alteración se hace con el propósito de introducir un error a herejía, "non errorem aut haeresim", palabras textuales de la misma respuesta citada.

b) LA DOCTRINA.

S. Pío V, al hablar del defecto de F. en el lugar citado, dice que si se quita a altera algo (diminueret vel immutaret) que afecto al significado no habría consagración. Pero, añade: "Si se añade algo que no altere el significado, no invlidaría el Sacramento, pero "gravissime quidem peccaret." Es decir la omisión "sciens ac volens", del ENIM constituiría un pecado gravisimo.

Pio XII, a pesar de definir infaliblemente la Forma del Sacramento del Orden, exige imperiosamente que se conserve, con toda exactitud, el texto y las ceremonias del Rito recibido. Pero el caso más ilustrativo, es la enseñanza de León XIII, en su citada Bula.

León XIII rechaza de piano la primitiva Forma del Ordinal anglicano, ya que las palabras de la misma no significaban con precisión ("minime significant definite ordinem sacerdotii vel eius gratiam et potestatem"), ni el orden sacerdotal, ni su gracia y potestad... Pero, cuando un siglo más tarde, los anglicanos la modificaron, al percatarse ellos mismos de que era una Forma vacua e inane, el Papa, aun admitiendo su validez en el contexto de un rito católico, la rechaza también, por el motivo del contexto litúrgico en que se inserta; pues, en el contexto litúrgico anglicano se produjo la corrupción semántica del concepto católico del sacerdocio. Aquí, tenemos la base más segura de la teoría de que un contexto litúirgico o la "Significatio ex adiunctis" puede invalidar un Sacramento, aunque la Forma empleada sea la correcta en la integridad de sus palabras.

¿Qué se entiende por SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, CONTEXTO LITURGICO, etc.? J. Daly la define como "todos aquellos factores y circunstancias que están asociados a la F. sacramental y pueden, por tanto, dar una determinación extrinseca a una Forma intrinsecamente indeterminada." Y el P. Francis Clark: "El significado sacramental de una Ordenación no está necesariamente limitado a una frase o fórmula, sino que puede inferirse claramente de muchas parte del rito. Estas otras partes pueden contribuir individualmente o en su conjunto para determinar el significado sacramental de la fórmula operativa en un sentido inequlvoco." En esto puede influir, incluso, la CONNOTACION de la Ceremonia como un todo en el contexto religioso de la época" (En THE CATHOLIC CHURCH AD ANGLICAN ORDERS, CTS, 1962, citado por Davies en su obra).

Como se puede inferir de lo dicho, esos factores, no sólo se refieren al contexto literario y ceremonial (factores intrínsecos), sino que abarcan, asirnismo, lo que se llama contexto situacional; es decir, circunstanciais de su génesis, objetivos propuestos, tiempo, connotaciones, etc. (son los factores extrínsecos).

Uno ejemplos ilustrativos. Si en un taller mecánico, oimos que el oficial pide al ayudante que le traiga el GATO, nosotros captamos, sin lugar a dudas, debido al contexto situacional, de qué GATO setrata. Y lo mismo sucede, si oimos al cocinero pedir al pinche que le lleve el CLAVO, o, en una carpintería, si el maestro le ordena al aprendiz que le pase la LIMA.

Pero, supongamos que, incluso, en ese mismo contexto, se dijera, en el primer caso: "Echa de comer al gato"; o: "cuelga esa bolsa de arroz en el Clavo; o: "Cómete esa lima, que me han regalado"...No hay duda de que nosotros tambien captariamos, exactamente, de que se trataba, a pesar de su contexto situacional.

Pero se puede dar un grado intermedio, en que una palabra o expresión puede resultar ambigua, sea cual sea el contexto. Es una servidumbre del lenguaje humano. Ya dijo Ortega y Gasset: "No todo decir expresa, sin más, lo que queremos decir. Sería ilusorio pensarlo. El lenguaje no da para tanto."

Ahora bien esas ambigüedades inevitables, pueden ser fortuitas o fatales, debido a esa servidumbre del lenguaje humano; o bien, plenamente queridas, como estrategia para conseguir fines inconfesables.

Apliquemos esto al tema. Ya se ha dicho que las formas de los Sacramentos instituidas "in genere" -y son la mayoría-suelen ser vulnerables, en esto aspecto, esto es, que se prestan a la ambigüedad en su formuiación o expresión, aisladamente consideradas. Por otro lado, sabemos que la Forma debe expresar, por una exigencia dogmática, INEQUIVOCAMENTE el efecto intentado en el Sacramento en cuestión. Pero ese inconveniente de la equivocidad intrínseca, en esas formas, la obvia el Contexto litúrgica.

De aquí, que aun conservando la Forma todas sus palabras integrantes de la misma, su significación puede estar corrompida y falseada por el contexto litúrgico. Así pues, para descubrir el contenido semántico y la intención que subyace en estos nuevos ritos, no hy mejor camino que seguir la pauta trazada par León XIII en la APOSTOLICAE CURAE.

Dicha Bula censura, en el contexto literario y ceremonial (los factores intrínsecos) del Ordinal anglicano, eliminaciones, cambios, reticencias y mutilaciones en las preces y partes del ceremonial teolóciamente explícitas: "De ipsis CONSULTO detractum est quidquid in Ritu catholico DIGNITATEM et OFFICIA SACERDOTII perspicue designat..." "Se eliminó DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico designaba nítidamente la dignidad y las funciones del Sacerdocio." Par lo que saca la conclusión. "Non igitur esse Fromam aptam ..." "No puede ser Forma adecuada y suficiente para la confección de un Sacramento aquella que silencia lo que debería significar como lo propio de dicho Sacramento". Bien; esto es, precisamente ho que acontece en el nuevo rito postconciliar.

En esto coinciden todos los autores, comenzando por Davies, cuyo objetivo, como se sabe, fue defender la validez del nuevo rito. Davies reconoce paladinamente esos mismas vicios. "El Rito tradicionaldice -ha sido remodelado de la manera más drástrica y siguiendo el ejemplo de Cranmer, esto se logró, principalmente, par la sustracción de oraciones y ceremonias, que se usaban anteriormente, en que se concretaba de modo explícito y claro la potestad sacerdotal..."

En efecto, el nuevo rito elimina las referencias ciaras al Sacrificio de la Misa, que se dan en el tradicional de modo inequívoco. El Sacerdocio y el Sacrificio están estrechamente vinculados. Es la función primaria y esencial del sacerdate, ser Sacrificador. Y el Sacerdocio viene definido por el Sacrificia. Así lo afirma la doctrina Católica. (Ep. ad Haebreos, Tridentina, D. 957). Item, en la Encíclica de Pío XI "AD CATHOLICI SACERDOTII": "La potestad esencial del Sacerdote consiste en su potestad de CONSAGRAR, OFRECER Y ADMINISTRAR EL CUERPO Y LA SANGRE DE CRISTO, y como potestades secundarias y sobreañadidas señala la de perdonar los pecados y la de predicar la palabra de Dios...
"ACCIPE POTESTATEM OFFERRE SACRIFICIUM DEO".

Como la Forma, aisladamente considerada, se puede prestar al equivoco, al significar el Sacerdocio genéricamente, DIGNITATEM SACERDOTII...et SECUNDI MERITI MUNUS, dicha potestad católicamente específica, esta se concreta en otras partes del rito: "SACERDOTEM ETENIM OPORTET OFFERRE, bencidere, praesse, praedicare et baptizare". "Al Sacerdote le compete la potestad de ofrecer, etc. "Quatenus mortis Domincae mysterium celebrantes... Et in obsequium plebis tuae, PANEM ET VINUM IN CORPUS ET SANGUIEN FILII TUI immaculata benedictione TRANSFLRMENT." ... Para transformar el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de tu Hicho..."

"MISSAMQUE CELEBRARE TAM PRO VIVIS QUAM PRO DEFUNCTIS..." "Recibe la potestad de ofrecer a Dios el Sacrificio y de celebrar la Misa, tanto por los vivos como por los difuntos." "Et Oferre PLACABILES HOSTIAS PRO PECCATIS ATQUE OFFENSIONIBUS POPULI OMNIPOTENTI DEO"... "Y ofrezcáis al Dias Omnipotente Oblacianes prapiciatarias por los pecados y afensas del pueblo."

Todas estas expresiones claras e inequívacas de la patestad esencial y función primaria del sacerdocio, de celebrar el Sacrificio propiciatorio de la Misa por vivas y difuntos, ha desaparecido del nuevo rito, lo mismo que desaprecieron del Rito anglicano. Veamas un ejemplo.

En la Ceremania de la entrega a los ardenados del cáliz con vino y agua y de la patena can una hastia, en el antiguo Rito se dice. "Recibe la patestad de afrecer el sacrificio a Dios y de celebrar misas, tanto por los vivos, como los difuntos en el nambre del Señor."

En el nuevo rito, ciertamente, se canserva esta ceremania; pero veamos la fórmula de la entrega: "Recibe la OFRENDA del pueblo santo para ofrecerla a Dios. ("ACCIPE OBLIATIONEM PLEBIS SANCTAE DEO OFFERENDAM"). En la traducción española se amplía el error; en lugar de traducir OFFERENDAM, por ofrecer, traduce por PRESENTAR.

Como se puede abservar, nada, en absoluto, (y mucha menos en vernáculo) indica aquí el Sacrificio prapiciatorio-en cuya ablación cansiste la esencia del Sacerdocio católico-; y ninguna ocasión más propicia que esta de la entrega del cáliz y de la patena can una hastia, para una referencia inequívaca al Santo Sacrificio prapiciatario, renovación incruenta del Sacrificio del Calvario, y na simple conmemoración camo pretenden los protestantes.

Luego, del contexto literario y ceremonial, a sea del factor intrínseco, se debe cancluir, por analogia, en la nulidad de la Ordenación. Pasemos, ahora, a la cansideración y panderación de las circunstancias a factores extrínsecos, para descurbir la intenciín subyacentew en el mismo.

Como tados saben, la intensión debida, junta con la Materia y la Forma, es un requisito "sine qua non", para la validez de un Sacramento. Pero de la intención, como algo interior que es, no puede juzgar la Iglesia; pero sí puede y debe, según subraya León XIII, juzgar de la misma, cuando por indicios externos, se pone de manifiesto. Así lo enseño Sto. Tomás (III, q. 64, a.8).

Por eso, añade el misma Papa, cuanda un Ministra-aunque sea hereje a cismtica-canfecciana a administra de manera seria y de acuerda can el Rito-SERIO AC RITE-por ese solo hecho, se juzga que tuvo intención de hacer lo que hace la Iglesia. En cambio, Si en el Rito se intraducen alteracianes can el manifiesto designio de establecer otro rito distinto, no recibido por la Iglesia, con el fin de rechazar lo que ella hace, entances, se patentiza, no sólo que falta la debido intención, sino incluso una cantraria que repugna al Sacramento.

Con el fin de detectar la intención subyacente en el rito alterada, León XIII aconseja examinar los factores extrinsecos circunstancias, que puedieran falsear la intención de la Iglesia. "Ad rectam - dice - plenamque ... aestimationem..." Esto es: "Para una justa y y plena valoración... además de las observaciones precedentes (es decir las que se refieren a los factores intrínsecos) se deben tener, asimismo, en cuenta, las circunstancias (o sea, los factores extrínsecos). El Papa ofrece una lista abierta, porque :"longum est -dice- singula persequi, neque est necessarium", "sería prolijo y, par otra parte, innecesario, registrar detalladamente todas las circunstancias."

Examinemos algunas de estas circunstancias y apliquémosla a las nuevos ritos del Orden.

1) León XIII, se refiere, en primer lugar, a los autores y su actitud respecto de la Iglesia: "cuius animi essent in catholicam Ecclesiam Auctores Ordinalis."

Para enterarse de la calaña de los autares y fautores de los nuevos ritos, nada mejor que comenzar par la obra básica, "EL MOVIMIENTO LITURGICO" del P. Bonneterre. El director de orquesta fue el presunto masón A. BUGNINI. Los precursores, que preconizaban el cambio, desde hacía más de media siglo, eran los Masones y Modernistas. Estos tenían muy clara su propiu concepción de los Sacramentos, según se pone de manifiesto en las 13 proposiciones condenadas par S. Pío X, en el Decreto LAMENTABILI. Entre dicho precursores, destacó Dom L. BEAUDUIN, simiente de Satanás y una infinidad de neoliturgos, cuyas errores fueron condenados por Po XII en la MEDIATOR DEI.

Las fuerzas progresistas dominaron, desde los primeros días, en las decisiones del Concilio V. II. Esto no lo digo yo, sino el testigo cualificado Mons LEFEBVRE, que continúa: "Es así como las Comisiones fueron formadas por dos TERCERAS PARTES de miembros que eran progresistas." (Cf. F. N. no. 122, 10-5-69).

2) Sus OBJETIVOS - "Quo demum consilia sua referrent." ?Cuáles podrian ser? - pregunto yo. ?Qué intención podían poner Bugnini y sus colaboradores en su obra? Pues, pusieron la que tenían que poner, ni más, ni menos. Esos señores no podían poner una intención ortadoxa, aunque quisieran que no podían querer-por estar instalados en el error que las inhabilitaba intrínsecamente para ella. Sólo un milagro de Dios, como el que obró con Balaam y su burra, podría haber encauzado su perversa intención. Pero, esos milagros, normalmente, no se deben esperar, ni se deben pedir a Dios. Seria tentarlo. OPERARI SEQUITUR ESSE.

Además, no hace falta un proceso de intención ni echar mano de conjeturas. Los principios revolucianarios están paladinamente proclamados. Vayamos al origen. En la Const. conciliar sabre la Liturgia, se comienza proclamando solemnemente, el principioa y fin fundamental con estas palabras: "Sacrosanctum Concilium cum sibi proponat..." ¿Qué es lo que se propane? ¿Cuáles son sus objetivos?. Oigamos.
1) Acrecentar, de día en día, entre los fieles, la vida cristiana.
2) Adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que estn sujetas a cambio.
3) Promover todo aquello que pue - contribuir a la UNION de tados cuantos creen en Cristo.
4) Fartalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia.

He aquí, el principio de los principios, el LEITMOTIV, que la explica tado, amasado con una de cal católica y tres de arena heterodaxa madernista, de acuerdo con su táctica, como nos lo recuerda S. Pío X, en su Enciclica PASCENDI.
Cedo el comentario a una pluma más autorizada que la mía." ¿Cuáles son los elementos subersivos? Léase bien.
1) Objetivo
2) "Adaptar las instituciones sujetas a cambio". Dichas instituciones no se precisan. Esta es la puerta abierta a una algarabía universal, y esto fue lo que se nos ofreció.
b) Obj.
3) Favorecer, etc. Este es un principio, ecuménico, en sí mismo, inmoral. Ese TODO ampara, de antemano, todos los abandonos.
Y c)
4) "Fortalecer... Este es un principio de sesgo misionero; pero, sólo en apariencia; pues, no se trata de conversión, sino hablando propiamente de una apertura al mundo... Aplicado a la Liturgia, este principio entrana la adopción progresiva de un estilo profano..."( Cf. Mysterium Fidel, n 48, 4 Trim. 1979).

En ese sentido de estos principio corrosivos se trabajó y así lo confesaron los progresistas. Consideraban el esquema de la Constitución Litúrgica una Ley Marco, donde tendrían entrada, por una evolucion coherente, todas las aberraciones de la Revolución. Por eso, Mons DWYER, arzb. de Birmingham, orador asiduo de los Symposiums europeos, pudo decir en 1967: "La reforma litúrgica es, en sentido muy profundo, LA CLAVE DEL AGGIORNAMENTO. No se equivoquen en esto; es ahí donde comienza la REVOLUCION." Palabras pronuriciadas en Roma, con motivo del primer Sinodo de obispos. (Cf. ¿QUE PASA? N 313, 27-12-69, que las toma del Diario LA CROIX del 25-X-67).

¿Qué más queremos? A confesión de parte, sobran pruebas. La intención, pues, subyacente en los ritos postconciiiares es perversa, no es católica.

Debemos tener presente, por otra parte, que este guirigay y torrentes de tinta, discutiendo si son galgos o podencos, sólo se da entre los tradicionalistas. Los progresistas están bien seguros de que sus intenciones están bien plasmadas, siquiera sea implícitamente. Asimismo, los protestantes, con penetrante intuición, que pudiéramos llamar querúbica, captan perfectamente la univocidad a su favor de toda la reforma litúrgica. Asi pudo declarar el Consisterio Superior de la Iglesia confesional de Alsacia y Lorena: "Nos interesan la utilización de las nuevas preces eucaristicas, en las cuales nos encontramos y que tienen la ventaja de matizar la teología del sacrificio que teníamos costumbre de atribuir al Catolicismo. Y en lo que se refiere a los ritos sacramentales, en general, el profesor KNUTSON, portavoz de los Luteranos, constató el vivo interés entre los protestantes por la renovación litúrgica", subrayando que "el pensamiento teológico de la Iglesia católica, en ciertos dominios, como en el de los Sacramentos, ha progresado considerablemente. Esta evoiución muestra que el pensamiento luterano y católico se aproximan y nos acercan unos a otros". (Cf. Myst. Fidei, no 49, Marz 1980). Basta con estas muestras.

3) EL RETORNO A LAS FUENTES. Otra de las circunstancias enumeradas por León XIII es el pretexto del retorno a las fuentes ("specie quidem redintegrandae eius formae primaevae..."). La vuelta a la simplicidad primitiva es pretexto corriente en los innovadores y herejes de todos los tiempos, desde que Vigihancio, (s. IV) dio origen a la primera herejía litúrgica, que se opone al triunfalismo y preconiza la vuelta a la simplicidad primitiva. Es el malsano arqueologismo, condenado por Pío XII en la MEDIATOR DEl, y que no es másque un método revolucionario para romper con la tradición, a la que tanto aprecio dicen profesar. Es que en los Ritos tradicionales, fijados ya por la Igiesia, desde hace siglos, son inequívocos y no puede tener lugar el fraude semántico, nilas manipulaciones a que se prestan los ritos primitivos.

Terminaré con una cita en apoyo de la perfidia confesada, con que procedían los innovadores: "La redacción AMBIVALENTE (subrayado mío) nos favorecerá. Nos expresamos de una manera diplomática; pero, después del Concilio, sacaremos las conclusiones implícitas... Ante esta desfachatez de un miembro de la Comisión Doctrinal, incluso el famoso teólogo SCHILLEBEECKX tuvo un sobresalto de indignación y exclamó: LO CONSIDERO DESHONESTO!" (Cf. Rev. BAZUIN, 48, 1965, p. 4; citada por MYSTERIUM FIDEl, N 48, 1979, P. 18).

4) Otra circunstancia más de la lista abierta que ofrece León XIII. Se refiere a los colaboradores invitados ("quos adsciverint ... fautores ab heterodoxis sectis") de diversas sectas. Esta misma circunstáncia se también en la elaboración de los nuevos ritos. Es público y notorio, en lo qie a la confección del N.O.M. se refiere, intervinieron como OBSERVADORES seis miembros de diversas sectas protestantes. Pero, según el Dr. COOMARASWAMY, M. Davies nos provee de todas las evidencias necesarias para afirmar que en la reforma del Sacramento del Orden intervinieron también algunos de los que lo hicieron en la reforma de la Misa.

Por otro lado, se debe, hacer constar que el papel de dichos invitados no fue el de simples espectadores, que se conformaran con asentir, sino que intervinieron activamente. Oigamos dos testimonios. Uno católico, de Mons. BAUM: "No estén allí-escribe en 1967 -como simples observadores, sino como expertos; y participan PLENAMENTE (subrayado mío) en las discusiones sobre la renovación litúrgica." Otro por parte de uno de esos protestas invitados, el anglicano JASPER, que declaró en 1977: "Por cierto, que nosotros estábamos autorizados a comentar, criticar y a hacer sugerencias." (Cf. ITINERAIRES, no 212, Abril 1977, citado por Raffard de Briennes, en LEX ORANDI)

CONCLUSION.

El Rito anglicano puso de manifiesto las verdaderas intenciones de los que lo confeccionaron. En la confección del nuevo rito se dan las mismas circunstancias.

En el contexto del Pontifical Romano tradicional no existía el menor equivoco sobre la potestad esencial del sacerdote católico. En el nuevo ciertamente se da el equívoco, la ambigüedad, circunstancia invalidante de cualquier sacramento. Por eso, como conclusión exacta y definitiva, me parecen muy sensatas y equilibradas las palabras de J. DALY:

"Es conclusivo que la validez del nuevo rito es, al menos, dudosa. Que sea válido se debe probar, no meramente presumirlo; pues, el hecho obvio es que el rito postconciliar no puede ser lavado del cargo de la similitud en los vicios, reprendidos por León XIII, del Ordinal anglicano y que, por ese motivo, lo declaró nulo. En fin, no se puede probar que sea válido. Se prueba ser dudoso. ¿En qué grado? En el de la máxima probabilidad, que roza la certeza moral." Lo suscribo.

Esta realidad nos obliga a una ctitud práctica inequívoca. La Iglesia es tuciorista en lo que a la seguridad de los Sacramentos se refiere. En efecto, si entre una opinión probable sobre la validez de un Sacramento y otra más probable, se debe elegir ésta (D.1151), ¿qué conducta se impondrá entre un rito de dudosa validez y otro dogmáticamente seguro? Ni siquiera seria lícito deliberar.


II. CONSGRAGACION EPISCOPAL

Al analizar el nuevo rita de la Consagración, proceder a la inversa, es decir, empezando par el contexta litúrqico. En cuanto al contexto situacianal a el de las factores extrínsecas está todo dicho, por ser común a ambas ritos.

A) Respecto de los factares intrínsecos, hay que decir que se detectan fallos similares a los advertidos en el Rito de Ordenación, si bien, al parecer en un grado más atenuado. En efecto, en el rito tradicional, se especifica claramente, la POTESTAS SPIRITUALIS y las funcianes prapias del Episcapado: "EPISCOPUM opartet iudicare, interpretari, CONSECRARE, ORDINARE, offerre, baptizare et CONFIRMARE." Entre las funciones enumeradas, se señalan inequivocamente las diferencias específicas de ese PLUS de Potestad sabre la del simple sacerdacio. Esta es la de transmitir las Sagradas Ordenes del Sacerdacio y asegurar así la sucesión apostólica y, en último término, la misma pervivencia de la Iglesia, camo sagrada Institución de salvación. Tales son: CONSECRARE, ORDINARE (y confirmare como Ministro ordinario).

Esas palabras que expresan la Potestas privativa del Sumo Sacerdacio se han eliminado. Es aplicable por tanto, aquí, lo que se dijo del simple sacerdocio, citando a León XIII: "De ipsis CONSULTO detractum est... Se ha eliminado DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico, designaba, con toda claridad, la dignidad y funciones específicas del Obispo."

Luego, par este capítulo, par analagía con los vicios reprendidos en el Ordinal anglicano, habría que sacar la misma conclusió que se ha sacado sobre la validez de la Ordenación sacerdotal.

B) FORMA - Aquí, habría que decir lo que Virgilio, al iniciar la segunda parte de la Eneida: MAlUS OPUS MOVEO, "Empresa más ardua acometo."

Para empezar, transcribamos ambas Formas, la tradicional y la nueva, y comparemos.

Tradicional: "COMPLE in sacerdate tuo MINISTERII SUMMAM et Ornamentis totius glorificationis instructum, coelistis unguenti, rore SANCTIFICA" (Cont. SACRAMENTUM ORDINIS, DENZ 3860). En español: "Campleta en tu sacerdote, la plenitud de tu ministerio y adornado con las galas de tu gloria, santifícalo con el rocío del ungüenta celestia."

Forma nueva: "Et nunc effunde super hunc Electum, eam virtutem quae a te est, SPIRITUM PRINCIPALEM, quem dedisti Fiiio tuo Jesu Christo, quem ipse donavit sanctis Apostolis, qui constiuerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum in gloriam et laudem indeficientem nominis tui." Traducción: "Y ahora, derrama sobre este Elegido aquel poder, que provelne de ti, el ESPIRITU PRINCIPAL, que diste a tu Hijo Jesucristo, qu El, a su vez, dio a los santos Apóstoles que fundaran la Iglesia por todos los iugares, como tu santuario, para gloria y alabanza perpetua de tu nombre." (AAS, LX, (7), 29 Jul 1968).

Como puede observar cualquiere, esta forma es pura algarabía. Ya se ha dicho que las formas "in genere" suelen prestarse a la ambigüedad, por lo que es necesario que, en el contexto ritual, quede bien precisado su sentido, para que produzca el efecto sacramental; pero no es menos cierto que, aunque en el contexto ritual, se elimine todo posible equívoco, si a la hora de aplicar la Forma, se expresa en un sentido que "ad rem non pertinet", la vacuidad semántica en relación con lo que debe significar, invalidaría el Sacramento.

Pero, no nos precipitemos. Analicemos y comparemos la nueva F. con la trdicional. Lo primero que destaca, al primer golpe de vista, es la diferencia cuantitativa entre una y otra. La moderna casi triplica, en el número de palabras, a la tradicional. Forzosamente tiene que haber, al menos, mucha paja.

Las formas de los Sacramentos suelen ser escuetas; se evitan las palabras superfluas. Precisamente las Formas del Sacramento del Orden son las más extensas, debido a la natureleza del mismo, al tener que expresan, no solo la gracia, como en otros sacramentos, sino la Potestas Spiritualis específica de cada grao del Orden. No obstante, las palabras superfluas, siempre que se limiten a una mera ampliación y no erosionen la significación propia del efecto sacramental, no invalidan el Sacramento. Así lo afirma Sto. Tomás: "quaecum que fiat additio vel substractio vocum..." "toda adición o substración de palabras que no corrompa la significación propia del Sacramento, no la invalida." (Cf. III, q.60, a. 8, ad 2).

Pasemos, pues, al examen del aspecto cualitativo, enseguida nos percataremos que las diferencias, entre una y otra forma, son abismales. Para empezar, entre las 16 palabras de la F. tradicional y las 49 de la moderna, los autores solo detectan una palabra en común, la conjunción UT, cosa que yo niego. No hay ni una sola palabra idéntica pues, si bien, se da la coincidencia material de dicha conjunjunción ET, pero formalmente considerada, no son lo mismo. La Et de la nueva forma no es simétrica con la de la antigua. En efecto, la tradicional es un nexo oracional, que sirve para deslindar los dos efectos que se producen en el Sacramento del Orden: la Potesad y la Gracia: "Compie in sacerdote tuo... ET sanctifica."

En cambio, en la nueva F., ET no es nexo oracional, sino nexo entre dos lexemas: "in gloniam ET laudem." Es decir, que, aun en el caso de que la expresión unitaria de la nueva Forma no fuera un galimatias, sólo expresaría el efecto de la gracia, no el de la POTESTAS; por lo que resulta ser una forma manca, inane e inútil para producir el efecto sacramental. No se trata, pues, de una simple ampliación, sino de una eliminación del significado fundamental.

Así, por tanto, no cabe hablar de una ligera alteración, un pequeño e intranscendente retoque, como se puede decir de la forma de la Ordenación. En esta, se trata de un pequeño bache; allí, de un socavón total. En la F. de Ordenación, se podía sontean, con relativa facilidad el bache y caminar con altivez dialéctica, par el suelo firme de las demás palabras comunes en ambas formas; en cambio, en la de la Consagnacicón, no se puede dar un solo paso, sin atollarse en ese socavón pantanoso.

No creo posible, para todo aquel que estudie la nueva forma a fondo, engullir sin ascos, ni arcadas de dudas, ese popurri.

Por eso, no es extraño, como sospecharon el Dr. COOMARASWAMY y Daly -y yo también con ellos- que M. Davies, que se ocupó de estudiar los nuevos ritos del Diaconado y de la Ordenación, para defender su validez, no osara, siquiera, rozar la cuestión de la Consagración episcopal. Es que no hay dialéctica que valga, fuera de la de Lucifer, trarisformado en angel de luz, que pueda salir airosa, en este caso.

De ahí, también, que al estudiar esta Forma, desaparezcan los titubeos que, al menos frenan, para quedarse solo en la duda, en lo que respecta a la Ordenación sacerdotal. Por eso, los autores que analizan esta Forma convergen en afirmar, sin lugar a la menor duda, la vacuidad semántica de la misma y por ende, su absoluta nulidad.

Por consiguiente, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Rito, no se han vuelto a producir obispos católicos en la Iglesia latina. Esto es tremendamente pavoroso y desolador; pues, los obispos son los transmisores de la Apostolicidad. Sin obispos, el primer eslabón del engranaje de la estructura eclesial, -los miembros primarlos de la Iglesia, según nos dice Pío XII, en "MYSTICI CORPORIS" fallan los demás sacramentos, excepto el del Bautismo y Matrimonio, según se ha repetido. Los Obispos, según enseña León XIII, son la base fundamental de la Igiesia: "Pues, por su Ministerio, no sólo seengendran hijos, sino también Padres, esto, sacerdotes, para regirla y nutrila." (Cf. DIVINUM ILLUD MUNUS, D S 3328).

Con sacramentos nulos está en juego la salvación de infinidad de almas; por lo que se impone emplearse a fondo y con suma diligencia en aclarar esta cuestión. Con la táctica del avestruz nada se adelantará.

Con estas palabras, podría dar por acabada mi disertación; pero, siguiendo el ejemplo de los autores que, en un alarde de buena voluntad, ponen gran interés-esfuerzo que, por mi parte considero casi inútil por la evidencia de los hechos -en desentreñar el sentido de la expresión más relevante, más impactante, del galimatias de la nueva forma, el enigmático sintagma SPIRITUM PRINCIPALEM.

Dicha expresión se lee en el sal. 50, en el que DaVid llora su doble pecado, de adulterio y asesinato. ¿Que significa esaexpresion? He consultado más de una docena de traducciones. Helas aquí: "Mi espíritu", a secas; "un Espíritu magnánimo", "voluntario, principal, noble", o "Espíritu de nobleza", pero, las corriente, entre los modernos, es "Un Espíritu generoso", que es la que ofrece la nueva traducción del Salterio, llevada a cabo bajos los auspicios del Card. Bea.

Tanto la versión griega "HEGEMONICO PNEUMATI", como la latina "spiritu pnincipali" intentan dar el sentido del hebreo "Nedibah", derivado de "nadib"=principe, lo que sería algo así como "principesco" o propio de pnincipes... En resumen, lo que queda claro hermanéuticamente es que SPIRITUS PRINCIPALIS, no designa la tercera persona de la SSma. Trinidad, que es el significado que, en vano, intentan rastrear los autores.

¿Qué dice la tradiión? Pues muy poca cosa. Consulté el comentario de S. Agustín (ENARRATIONES). El santo se limita a exponer lo que habían entendido otros, que le habían precedido. "Algunos -dice- entienden que se nombró a la Trinidad, antes de la Encarnación... Por el "espiritu recto (vers. 12), entienden el Hijo; por el "Espiritu Santo (vers. 13), el Espiritu Santo, y por ESPIRITU PRINCIPAL (ver. 14, el PADRE... Otros entienden por "espíritu recto" el espíritu del hombre, que torció el pecado, y por Espíritu Principal, al ESPIRITU SANTO, que no quiere le sea quitado y por el cual desea ser robustado"; y termina diciendo: "Ninguna de estas opiniones es hertica." ero el no opina; se limita exponer, escéptico, esos dos sentidos místicos o acomodaticios, que aigunos daban, sin base suficiente de biliteral y a declarar que no son herticos.

Los comentaristas de la Compañia de Jesús se hacen eco de la mera opinion, a que hace referencia S. Agustín y aclaran que la indujo Orígenes y que tuvo sus seguidores en la Edad Media. Luego, por la Tradición queda igualmente claro que el SPIRITUS PRINCIPALIS no la Tercera Persona de la Santísima Trinidad. Por eso, los Autores da cada uno su version y matiz. KRÖGER: Espíritu de conducción o de bierno; Egreyi, Espíritu excelente; COOMARASWAMY, Espiritu de autoridad...

¿Qué sentido le dieron los redactores del nuevo Rito? Dom BOTTE presidente de la Comisión encargada de la reforma de los Ritos del Orden, tuvo que salir al paso de las conjeturas y cábalas que se hace al respecto. Como se desempeñó de este apuro el primer responsable este engendro? Dom Botte quiso expiicar a base de titubeos y contradicciones, y no aclaró nada.

Veamos. La expresión se encuentra y se toma del Rito de Consegración, compuesto por el cismático Hipólito, en calidad de tal, para de su secta y seguidores.

Dom Botte admite -según citas de los autores- no sólo que estan inseguros del significado de la enigmática expresión, sino que las bras mismas pueden ser una versión errónea; y que, por supuesto, expresión no deriva ni de Cristo, ni de los Apóstoles. (Esta sinceradad lo honra y, al mismo tiempo, nos muestra a los precipicios a puede conducir el error del "insani archeologismi", condenado por Pío XII). D. Botte, no obstante, se aventura a conjeturar lo que quero decir Hipólito, y cree que para Hipólito significaba el Espíritu Santo... Pero, a renglón seguido aclara que es el Don del Espíritu querdapete al Jefe, y que la mejor traducción seria "Espiritu de Autoridad o de Gobierno . El autor COOMARASWAMY termina citando estas palabras textuales de D. Botte: "Ei único problema es saber quê significado so dar a la expresión el autor de la oración."

Deja a la consideracion de los oyentes este galimatias; pero mi parte, no puedo menos de terminar con este epifonemaQue, que suito y escarnio a la inteligencia humana, en general, y a la de fieles, en particular! Fue un abuso de autoridad, basada en el pi puesto de que la Fe nos castra el intelecto.

Pero, el caso es que, con una expresión que nadie, a cienciata, puede definir ni aclarar, ni siquiera el redactor-jefe, se prode dar validez a un rito sacramental. Sto. Toms, hablando de la forma del Bautismo, nos dice que, así como la Materia de los Sacramentos siempre un elemento común o fácil de encontrar; del mismo modo, palabras que se usan en la Forma, deben ser las que ms comúnmente
len emplear para significar esos conceptos; "nec in aliis perficient Sacramentum..." "Si, al bautizar -dice- Se haciera "In nomine Genitae et Geniti et Procedentis", a pesar de que los referentes siguen siendo los mismos, no se confeccionaría el Sacramento (III, q. 66, a. 5), ¿qué diría de la enigmática expresión SPITIRITUM PRINCIPALEM, neologismo vacilante, acuñado por D. Botte y sus colaboradores?

Demos un paso mis. Supongamos que SPIRITUS PRINCIPALIS, haciendo abstracción de la hipótesis del párrafo anterior, de signara inequivocamente a la Tercera Persona de la Trinidad; pues, aun en ese caso no bastaría para la validez de la nueva Forma. León XIII repudió por inepta para la validez la Forma del Ordinal anglicano, que suena así: "Accipe SPIRITUM SANCTUM et memento ut resuscites gratiam Del, quae est in te, per impositionem manuum", no obstante expresar inequívocamente la Tercera Persona de la Trinidad; "porque las palabras de esa Forma dice el Papa -de ningún modo significan CLARAMENTE la gracia propia y la POTESTAS SPIRITUALIS del Supremo Sacerdocio." Y es evidente que esa significación del efecto principal (la POTESTAS SPIRITUALIS privativa del obispo) no se da en el bodrio de la Forma del nuevo rito de la Consagración episcopal.

Pero es que, amén de constituir un sinsentido la susodicha Forma, el Dtor WENDLAND detecta, en la misma, un resabio de herejía, al poner en el mismo plano al Hijo -de quien procede conjuntamente el Espíritu Sancto- y a los Apóstoles.

Digamos que la astucia modernista se ha pasado de rosca. Se podría decir de ellos lo que dice el Sal. 9: "In laqueo isto quem absconderunt comprehensus est pes eorum." Es decir, que han quedado atrapados en sus propios lazos ... ¡Qué burdamente lo hicieron! Así lo dispuso la Divina Providencia, contra la cual nada valen los consejos de los impios, según est escrito. (I Cor, 1, 19).

Cristo prometió asistir a su Iglesia hasta la consumación... y su promesa no puede fallar. Y, si como dice Sat. Tomás (Sup q. 55, a 3) refiriéndose al hecho particular del caso de un sacerdote inválidamente ordenado: "pie" credi potest.. . Se puede creer PIADOSAJENTE que el SUMO SACERDOTE no permitirá que un fraude de esa clase, que pueda suponer un peligro para la Iglesia, permanezca oculto, incognoscible, ¿con cunta mayor razón debemos creer FIRMITER, no tan sólo piadosamente, que tratándose de hechos de alcance universal, no permitirá que un fraude de tal calibre, permanezca oculto y objetivamente incognoscible, con perjuicio definitivo para la Iglesia y las Almas?

Por eso, como no podía ser menos, la Divina Providencia ha heoho gue brille con refulgente resplandor la luz siniestra de la falsedafe inanidad de la nueva Forma de la Consagración episcopal; con el fin de no perder tiempo en tibubeos y en discusiones teológicas interminables, con el consiguiente gravísimo perjuicio para la Igiesia y para los fieles que, desconcertados, no sabrian a que atenerse. De este modo, asimismo, quedarán sin excusa los que cierren los ojos a la evidencia.

Temblemos y pongamos remedio, sobre todo, aquellos a quienes corresponde. La Fuente de la suceción apostólica, en la Iglesia Latina, se ha secado; y si una fuente se seca, acabarán por secarse los arroyos que dimanan de la misma.
 
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