APENDICE II
Documentos
Documentos de Su Eminencia Monseñor Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc,
arzobispo de Bulla Reggia, antiguo arzobispo de Hué, Vietnam del Sur,
del arzobispo que ha consagrado a miembros de la orden de los
carmelitas y las carmelitas ente el Santo Rostro del Palmar de Troya.
Traducción del texto latino escrito a mano (cfr. EINSICHT VI/1, pp. 4 ss.)
I
Dado en Palmar de Troya el 3 de enero de 1976
El último día del año 1975, el cardenal de Sevilla mandó dos veces a la
policía para hacer investigaciones en la calle Redes de Sevilla, y en
la Casa del Peregrino en el Palmar, sobre mi identidad así como sobre
las ordenaciones sacerdotales previstas para el 1 de enero. Además, una
vez que se hubo marchado la policía, envió al párroco de Santa
Magdalena (Sevilla) a la casa del Padre Clemente, con un escrito en el
que el cardenal de Sevilla amenazaba con denunciar a Roma las
ordenaciones sacerdotales del Palmar, y esto por el motivo de que los
sucesos del Palmar los ha condenado expresamente y de forma oficial
como inventados y falsos. Con ello, las ordenaciones del Palmar quedan
de igual modo condenadas.
El emisario del cardenal me pidió ir con él a la capilla. El Padre
Clemente nos siguió como dueño de la casa, pero el emisario lo echó con
las palabras de que quería hablar a solas conmigo. Entonces el Padre
Clemente me preguntó qué quería yo. Le respondí que primero quería leer
la carta del cardenal, y luego le diría mi opinión. El emisario me
explicó que la capilla no estaba autorizada por el cardenal. Mientras
seguía hablando, volvió la espalda al altar y al Santísimo Sacramento.
Después de haber leído las amenazas del cardenal, señalé al Padre
Clemente, en presencia del emisario, que podía quedarse tranquilamente
y escuchar nuestra conversación. Entonces dije esto al emisario: „Diga
usted al cardenal que ante Dios y mi conciencia yo asumo la
responsabilidad plena por todo. Soy doctor en Derecho canónico y
conozco muy bien las consecuencias de mis acciones.“
El emisario me propuesto hablar con el cardenal por teléfono. Yo
respondí que eso era innecesario, puesto que, en su escrito, el
cardenal ya había expuesto todo lo que pensaba del asunto. En ese
momento me llamó la atención que, la carta redactada a máquina, tenía
una firma que era muy difícil de descifrar. Por eso pregunté al
emisario quién había firmado ahí. Él respondió que era su propia firma
(es decir, que no era la firma del cardenal). Le rogué abandonar la
casa, y pedí al Padre Clemente que le acompañara a la puerta. Todo esto
sucedió en menos de cinco minutos. Como motivo para prohibir las
consagraciones en el Palmar, el cardenal alegaba que había prohibido el
lugar como sitio de culto. Esta argumentación no es válida. la condena
del cardenal contraviene tanto el derecho natural como el derecho
canónico.
Contra el derecho natural: el cardenal se negó a escuchar a los
testigos del Palmar, entre otros la vidente Rosaria A., el Padre
Clemente Domínguez, vidente. Emitir una condena sin saber sin las
personas que están en cuestión son culpables, es injusto y contraviene
el derecho natural.
Por cuanto respecta al derecho canónico, éste contiene diversos cánones
(artículos de ley) que establecen con toda precisión cómo tiene que
proceder una investigación canónica. Sobre todo, se exige que se
escuche a los acusados. Pero el cardenal omitió llamarlos a comparecer.
Por tanto, la condena del Palmar es canónicamente nula. Acerca de las
amenazas del cardenal, yo comenté que no me había inculpado de una
acción reprobable, ni según el derecho natural ni según el derecho
canónico.
Después de las ordenaciones sacerdotales echas en la noche del 31 de
diciembre al 1 de enero de 1976, el cardenal de Sevilla publicó en los
periódicos una declaración en la que condenaba públicamente las
ordenaciones sacerdotales, y agregaba que todas las ordenaciones fuera
de la diócesis tendría que aprobarlas el ordinario local. Ya que yo no
le había solicitado el permiso, las ordenaciones se hicieron
ilegítimamente.
Pues bien, para hacerles claro a todos mi modo de actuar, es necesario
echar una mirada al pasado, al tiempo de los apóstoles. En aquella
época, y también en los siglos siguientes, los apóstoles proclamaron
por todas partes el Evangelio, ordenaron sacerdotes, diáconos, obispos,
sin pedir permiso a nadie, ni siquiera a San Pedro, el primer apóstol.
Así hizo San Pablo cuando consagraba sacerdotes y obispos, entre otros,
por ejemplo, a Tito y Timoteo. Y posteriormente éstos procedieron de
igual modo.
Más tarde, en interés de una propagación eficaz del Evangelio, los
Papas dividieron la Iglesia latina occidental en diócesis. En estas
diócesis, al obispo local le correspondía y le corresponde vigilar la
proclamación del Evangelio, la celebración de la Santa Misa, la
administración de los sacramentos, etc. Desde luego que entre esas
actividades se encontraba y se encuentra también el sacramento de la
ordenación sacerdotal.
Al fin y al cabo, la Iglesia ha emitido también otras leyes, por
ejemplo llevar la sotana, la tonsura, etc. Pero toda ley humana pierde
toda fuerza y vinculatoriedad tan pronto como se torna inútil o, pero
aún, se vuelve perjudicial para el propósito para el que en su momento
fue creada. En nuestros tiempos, la división en diócesis, la creación
del ordinario local (por ejemplo la diócesis de Sevilla con su
ordinario, el cardenal, a la cabeza), ya no sirve al fin para el que en
su momento la estableció la Iglesia, a saber, la proclamación del
Evangelio, la formación de un clero numeroso y celoso de su deber. Para
ver esto, basta con abrir los ojos y ver la crisis de vocaciones
sacerdotales, la crisis de la proclamación del Evangelio, la crisis de
la apostasía de los sacerdotes, de los religiosos que se casan sin
dispensa: crisis que el actual Papa Pablo VI lamenta públicamente de
modo amargo.
Por este motivo, se puede eludir la ley que hasta ahora prescribía la
autorización del obispo local, si puede preverse con seguridad que no
se va a emitir una autorización, y esto por motivos que incluso son
contrarios al derecho canónico. De lo dicho, se impone como conclusión
final la constatación de que no transgredí ninguna prescripción
canónica cuando, en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero del año
santo 1976, ordené sacerdotes en el Palmar de Troya (Le Lentisco).
Estas aclaraciones deberían bastar para salir al paso de todas las
reservas que se plantean en cuanto a los sucesos del Palmar –las
ordenaciones sacerdotales y luego la consagración de obispos–. Estas
consagraciones ya no dependen del cardenal, sino de la autoridad del
Papa. Por otra parte, el Papa dio en su tiempo los plenos poderes sólo
para la Iglesia latina occidental.
Al fin y al cabo, las Iglesias ortodoxas cismáticas no se preocupan lo
más mínimo del Papa, aunque el Papa reconoce las consagraciones de los
ortodoxos como válidas. Por cuanto respecta a las Iglesias orientales
que están asociadas a Roma, el Papa permite las elecciones de obispos,
que son emprendidas por el episcopado global de estas Iglesias, por
ejemplo la Iglesia maronita, la Iglesia griega unida, la Iglesia
ucraniana unida, etc.
Este reconocimiento, que no es un mandato (mandatum), sino simplemente
una autorización, es una ley puramente humana, y en modo alguno una ley
divina. Así pues, bajo circunstancias especiales, puede darse el caso
de que la ley no pueda ser obedecida, y por tanto tampoco sea
vinculante, por ejemplo en tiempo de persecuciones o cuando los
vínculos con Roma son interrumpidos. En tales casos, la consagración
episcopal es y permanece válida y autorizada.
En el caso de las consagraciones episcopales en el Palmar (Le
Lentisco), poseemos el mandato del Santo Padre Pablo VI. Así que
estamos plenamente en conformidad con Dios y con la Iglesia. El
cardenal no tiene nada que decir sobre ello. En último término, el
cardenal declaró aún que él no bendijo la orden de los carmelitas del
Rostro Sagrado, que por tanto es inválida, etc. Pues bien, en la
actualidad hay en la Iglesia una variada pluralidad de asociaciones
religiosas, espirituales, libres, que no poseen ninguna aprobación
eclesiástica, y sin embargo la Iglesia las consiente. Tampoco las
obliga a una autorización a cargo del obispo. ¿Por qué el cardenal de
Sevilla se las da de más papista que el Papa? ¿Por qué afirma tener un
derecho para una asociación privada que no quiere otra cosa que rezar
por la Iglesia y el Papa, y que hace penitencia?
Arzobispo Monseñor Dr. Petrus Ngô-dinh-Thuc.
* * *
II
Palmar de Troya, pueblo en el distrito de la ciudad de Utrera en la
provincia de Sevilla, España, el 12 de enero del año del Señor 1976.
Yo, PETRUS MARTIN NGO-DINH-THUC, arzobispo titular de Bulla Reggia,
Italia, atestiguo aquí que, el primero de enero del año 1976, he
administrado a las siguientes personas la tonsura, las ordenaciones
inferiores y superiores (subdiaconado, diaconado, ordenación
sacerdotal):
Clemente Domínguez y Gómez, de Sevilla, D.N.I. 28279369.
Manuel Alonso Corral, de Cabeza de Buey (Badajoz), D.N.I. 1702964.
Louis Henri Moulins, de nacionalidad francesa, residente en Sevilla,
inscrito en el Consulado General Francés de Sevilla bajo No. 50/74.
Francis Coli, de nacionalidad irlandesa, con pasaporte F - 19/65/73, residente en Sevilla.
Paul Gerald Fox, de nacionalidad irlandesa, con pasaporte F 19 094, residente en Sevilla.
De igual modo, testifico que el 11 de enero del año de nuestro Señor
1976 he administrado la consagración episcopal a las siguientes
personas en el Palmar de Troya:
Muy venerable Sr. P. Clemente Domínguez y Gómez.
Muy venerable Sr. P. Manuel Alonso Corral.
Muy venerable Sr. P. Camilo Estévez Piga, de Maside (Orense, España), D.N.I. 34 576 182.
Muy venerable Sr. P. Thomas Donnelly, de Irlanda, con pasaporte D 13 296, residente en Sevilla.
Muy venerable Sr. P. Francis Bernard Sandler, de los Estados Unidos de América, pasaporte No. Z 22 58 066.
Asimismo, confirmo que los mencionados obispos y sacerdotes pertenecen
a la orden de los carmelitas del Santo Rostro, fundada en Sevilla el 23
de diciembre del año del Señor 1975.
La casa del generalato de la orden mencionada se encuentra en la calle
Redes No. 20 en Sevilla. El fundador y general superior es Su
Excelencia Monseñor Obispo Clemente Domínguez y Gómez. Este escrito lo
firmo de propia mano y con propia pluma, para que se garanticen as
consecuencias legales eclesiásticas y civiles.
A doce de enero del año del Señor 1976, con estampamiento de mi sello.
+ Petrus Martin Ngô-dinh-Thuc
Arzobispo de Bulla Reggia
***
III
Declaración sobre el Palmar
Confirmo aquí haber realizado las ordenaciones del Palmar con clara reflexión.
Ya no tengo ninguna relación con el Palmar desde que su jefe se proclamó Papa.
Desapruebo todo lo que hacen.
La declaración de Pablo VI fue redactada sin mí. Llegó a mi conocimiento sólo posteriormente.
Escrito el 19 de diciembre de 1981 en Toulon, en plena posesión de mis fuerzas espirituales y físicas.
(firmado:) Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc
Arzobispo Titular de Bulla Reggia
***
IV
DECLARACION
¿Qué aspecto ofrece a nuestros ojos la Iglesia Católica del presente?
En Roma gobierna el „Papa“ Juan Pablo II, rodeado de la congregación de
los cardenales, de muchos obispos y prelados. Fuera de Roma, la Iglesia
católica parece florecer con sus obispos y sacerdotes. El número de los
católicos es tremendamente grande. Diariamente se celebra la misa en
muchas iglesias, y los domingos las iglesias acogen a numerosos
creyentes que oyen la misa y reciben la Santa Comunión.
¿Pero qué aspecto ofrece la Iglesia a los ojos de Dios? Las misas a las
que los días laborables y los domingos asiste la gente, ¿agradan a los
ojos de Dios? En modo alguno: pues esa misa vale tanto para los
católicos como para los protestantes. Por eso no puede agradar a Dios,
y es inválida. La única misa que agrada a Dios es la misa de San Pío V,
que celebran unos pocos sacerdotes y obispos, entre los que me cuento.
Por eso deseo, si está en mis fuerzas, abrir un seminario para candidatos a aquel sacerdocio que agrada a Dios.
Además de esta „misa“ que no agrada a Dios, hay aún muchas cosas que
Dios rechaza, por ejemplo la (nueva) ordenación sacerdotal, la
consagración episcopal, la confirmación y la unción de enfermos.
Además, aquellos „sacerdotes“ cuidan de:
1. el modernismo.
2. el falso ecumenismo.
3. la adoración del hombre.
4. la libertad de religión.
5. rechazan condenar a los autores de las herejías y excluir a los herejes.
Por eso yo, como obispo de la Iglesia católico-romana, declaro la Sede
Romana vacante, y en calidad de obispo me incumbe hacer todo para que
la Iglesia católica de Roma siga existiendo para la salvación eterna de
las almas.
Múnich, 25 de febrero de 1982.
(firmado:) Petrus Martinus Ngô-dinh-Thuc
Archiepiscopus
* * *
V
Carta de invitación a docentes para enseñar en el seminario
Sobre la necesidad de abrir un seminario sacerdotal para que se lea la
misa según el Santo Papa Pío V: hoy hay muy pocos sacerdotes en todo el
mundo que celebren esta misa; pues en todas partes se lee la nueva
„misa“, que vale igualmente para sacerdotes católicos y „pastores“
luteranos.
Creo que dentro de cincuenta años no habrá en toda la tierra ningún sacrificio misal.
Por eso le pido que asuma el cargo de profesor de filosofía o de
teología en el seminario que se abrirá el mes próximo en Múnich
(Alemania).
Aguardo su respuesta con la máxima expectativa.
Múnich, 9 de marzo de 1982
(firmado:) Archiepiscopus Petrus Martinus Ngô-dinh-Thuc
(Nota: finalmente, el seminario planeado no se abrió.)
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