La libertad religiosa, error del Vaticano II
Por el Padre Hernán Arturo Vergara Monroy
¿ Qué es la libertad religiosa?, ¿Qué
significa tener la libertad para escoger la religión que más le
convenga?, ¿Ésta libertad, realmente está autorizada por Dios? ¿Con la
libertad de religión el hombre tiene realmente la posibilidad de
alcanzar su salvación? O por el contrario ¿es precisamente la libertad
religiosa un elemento para que el hombre encuentre la perdición de su
alma y la condenación eterna? ¿Se puede salvar el hombre, siendo libre
en la elección de su religión?, ¿Por qué afirmo que la libertad
religiosa es un error del Concilio Vaticano II?
Todos estos cuestionamientos surgen al
estudiar el tema de la Libertad Religiosa. A continuación en este
articulo que elaboro, demuestro los principales 6 errores contenidos en
la declaración “Dignitatis Humanae”, publicada el 7 de diciembre de
1965, solamente es uno de los 16 documentos publicados por el Vaticano
II y cuyo decreto sobre la Libertad Religiosa está en completa
oposición a la doctrina de la Iglesia Católica.
Como antecedente describo que el Concilio
Vaticano II fue convocado por Angelo Roncalli (Juan XXIII) y su primera
etapa fue del 11 de octubre al 8 de diciembre de 1962; la segunda
sesión fue declarada abierta el 29 de septiembre de 1963 por Juan
Bautista Montini, (Paulo VI). Debo aclarar que Concilio Universal “es
la asamblea de los obispos de todo el orbe católico, convocado por el
Romano Pontífice para deliberar y resolver los asuntos de la Iglesia
Universal, bajo la presidencia y aprobación del mismo Pontífice.”
El Vaticano II terminó el 8 de diciembre de
1965 dando como resultado la publicación de 16 documentos,
discutidos por los obispos y aprobado por Paulo VI, para el caso que
nos ocupa, enfocaremos la atención al documento sobre la Libertad
Religiosa, publicado el 7 de diciembre de 1965 en el decreto:
“Dignitatis Humanae”.
Previo al análisis de este decreto, quiero
mencionar la declaración que hizo Paulo VI durante la clausura
del concilio, que es la siguiente: “Estos documentos deben ser
observados religiosamente por todos los fieles... debe
considerarse nulo y sin valor, desde este momento, todo cuanto se haga
contra estos acuerdos por cualquier individuo y cualquier autoridad...”
Bien, entrando a la materia que nos ocupa
describo a continuación las proposiciones que para nuestro
estudio son 6 principales errores del decreto “Dignitatis Humanae”,
donde el Vaticano II declara la Libertad Religiosa:
1) “Este concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la Libertad Religiosa”.
2) “Es más, ésta doctrina de la Libertad Religiosa tiene sus raíces en
la Divina Revelación, por lo cual debe ser más respetuosamente
observada por los cristianos”.
3) “Es en verdad tan propia de la Iglesia – la Libertad Religiosa- que quienes la impugnan obran contra la voluntad de Dios”.
4) “Éste derecho de la persona humana a la Libertad Religiosa ha de ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de modo que
llegue a convertirse en un derecho civil”.
5) “Se hace por lo tanto injuria a la persona humana y al orden que
Dios ha establecido para los hombres si se niega a aquella el libre
ejercicio de la religión en la sociedad...”
6) “Las comunidades religiosas tienen también derecho a no ser
impedidas en la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por
escrito, de su fe”.
El decreto termina diciendo: “Todas y cada una
de las cosas incluidas en esta declaración han obtenido el beneplácito
de los padres del sacrosanto concilio y en virtud de la potestad
apostólica a nos confiada por Cristo, todo ello, juntamente con los
venerables padres, lo aprobamos en el Espíritu Santo, decretamos,
establecemos y mandamos que se promulgue para gloria de Dios todo lo
conciliarmente expuesto. Roma, en San Pedro, 7 de diciembre de 1965.
Yo, Paulo, Obispo de la Iglesia Católica”.
Éstas son las proposiciones principales de la
Libertad Religiosa que se oponen totalmente a la doctrina de la Iglesia
y de los Sumos Pontífices, ¿Porqué?. A continuación voy a mencionar
cada una de ellas y a demostrar cómo son opuestas totalmente a la
doctrina de la Iglesia y a lo que han pregonado por todos los tiempos,
los Sumos Pontífices.
1) El Vaticano II dice: “Este concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la Libertad Religiosa”.
El Papa Pío IX en su “Syllabus”, es decir, la
colección de los principales errores, en su proposición XV, condena el
error que afirma: “Todo hombre es libre de abrazar y profesar la
religión que, guiado por la luz de la razón, tuviera por verdadera”,
sentencia condenada el 10 de junio de 1851 y reiterada su condenación
el 9 de junio de 1862.
¿Quién está mal? Lo que en 1852 condenó la
Iglesia en 1965 lo proclama Juan Bautista Montini (Paulo VI), como un
derecho. Esto significa, de acuerdo a la óptica de los modernistas, que
aquello que en 1851 era un error en 1965 es una libertad.
Quien proclama la libertad religiosa afirma
que todas las creencia son iguales, lo cual también esta condenado en
la proposición XVI del Syllabus: “Los hombres, sea cualquiera la
religión que practiquen pueden encontrar en ella el camino de su
salvación y alcanzar la vida eterna”, error condenado en la Encíclica
“Qui Plurimus” del 9 de noviembre de 1846, y reiterada su condenación
en la Encíclica “Singulari Quidem” del 17 de marzo de 1856.
Otro error como el siguiente: “Por lo menos
debe tenerse esperanzas fundadas de la eterna salvación de todos los
que no están dentro de la verdadera Iglesia de Cristo”, fue condenado
en la Encíclica “Quanto Conficiamur” del 17 de agosto de 1863.
Efectivamente, fincar la esperanza de salvación en cualquier religión,
es un gran error, ya lo afirma la sana filosofía: “No hay libertad para
profesar el error”. Por eso el hombre no tiene libertad para blasfemar,
para adorar a satanás, para cometer homicidios porque si lo hace, se
aparta del fin dado a la criatura por Dios; salvar su alma.
El Papa León XIII en su Encíclica “Libertas” del 20 de junio de 1888 condena la Libertad Religiosa:
“...No es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la
libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la libertad de
cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al
hombre. Porque, si verdaderamente los hubiera dado la naturaleza,
habría derecho para negar el imperio de Dios y por ninguna ley podría
ser moderada la libertad humana”.
Y el pontífice agrega: “Así que, al ofrecer al
hombre esta libertad de cultos, se le da facultad para pervertir o
abandonar impune una obligación santísima, y tornarse, por lo tanto al
mal. Lo cual no es libertad sino depravación de ella y
servidumbre del alma envilecida bajo el pecado”.
Respecto a la misma Libertad Religiosa, el
Papa Gregorio XVI, en su Encíclica “Mirari Vos” del 15 de agosto de
1832 también condena esta falsa libertad cuando declara: “...Por engaño
de los malvados, según afirman, puede el alma conseguir la salud
eterna, con la profesión de cualquier creencia, si las costumbres se
ajustan a la norma de lo recto y lo honesto...y de aquella
corrompidísima fuente del indiferentismo brota aquella y absurda
sentencia, o más bien delirio, de que se debe afirmar y vindicar para
cada uno la libertad de conciencia”.
Libertad no es licencia para cometer los más
graves crímenes, porque la conciencia del hombre libre se forma sobre
el deber, y así, la posición de la libertad equivale a la aceptación
del deber, y como el deber primero del hombre en este mundo consiste en
conocer, amar y servir a Dios, síguese que el dominio pleno de la
libertad, incluye, como dijo el Papa León XIII, la necesidad de
someterse a la autoridad de Dios, que es el fin del libre albedrío; por
lo tanto es un error decir: Hombre eres libre, haz lo que quieras; en
vez de enseñar la verdad y decir: Hombre, haz lo que debes y serás
libre.
El Diccionario de Ciencias Eclesiásticas,
recomendado por la Academia de Ciencias Morales y Políticas de 1886, en
su tomo VI nos dice de la Libertad Religiosa: “Es también altamente
inmoral porque se favorece a todas las creencias y cultos: ¿No hacen
los calvinistas a Dios autor del pecado, y dicen que el hombre se ve
necesitado a pecar por una falsa necesidad? ¿No autorizan los
sinergistas el divorcio y la poligamia y enseñan la sensualidad más
brutal y desenfrenada? ¿No permite la religión de Mahoma la impudicia,
la venganza, el pillaje, la esclavitud y hasta el homicidio?” hasta
aquí el Diccionario de Ciencias Eclesiásticas.
Aquí radica la gravedad de la libertad
religiosa, pues autoriza la práctica del error, poniendo todos los
credos a una mismo nivel, como si en todos estuviera la verdad.¿Cómo
equiparar a la religión Católica instituida y fundada por Dios para la
salvación de los hombres con los testigos de Jehová que niegan el
misterio fundamental de la Santísima Trinidad, que rechazan el
sacramento de la penitencia y que se ríen burlonamente de la maternidad
divina? Es absurdo, sólo una religión es verdadera, de allí el error
primario de la declaración “Dignitatis Humanae” del Vaticano II.
Pero lo más escandaloso y que sinceramente
demuestra mayor malicia es, que aquellos que deben custodiar y defender
el Depósito de la Fe, vengan a profesar, obligar y mandar el
cumplimiento de la Liberta Religiosa, proposición condenada
expresamente por la Sede Apostólica en el “Syllabus” del Papa Pío IX;
este es un error doctrinal gravísimo, máxime cuando el Concilio de
Letrán declaró en 1215 el dogma de fe que dice: “Todos los hombres
tienen necesidad de pertenecer a la Iglesia para conseguir la
salvación” y quien lo niega es un hereje.
La Iglesia Católica es la única fundada por
Jesucristo Nuestro Señor, esto es un hecho histórico, confirmado por la
Sagrada Escritura, por la Sagrada Tradición, y además es la única que
presenta la profecía, el milagro y la santidad. Con relación a lo
anterior, el Papa Bonifacio XIII en su decreto “Unam Sanctam” de 1302
declaró: “Por apremio de la Fe, estamos obligados a creer y sostener
que hay una sola y Santa Iglesia, Católica y Apostólica y fuera de ella
no hay salvación ni perdón de los pecados”.
El Papa León XIII en su Encíclica “Satis
Cognitum” de 1809 declara: “Jesucristo no concibió ni constituyó una
iglesia formada por muchas comunidades que se asemejen por ciertos
caracteres generales, pero distintas unas de otras y no unidas entre
sí, por ello cuando Jesucristo habla de ella no menciona más que una
Iglesia que llama suya: “Yo edificaré mi Iglesia...” cualquier otra que
se quiera imaginar fuera de ella no puede ser la verdadera Iglesia de
Jesucristo”.
No podemos admitir la supuesta libertad
religiosa, que en realidad es un mero libertinaje que se traduce en
abuso del libre albedrío ¿Por qué la Iglesia condenó al judío Arrio por
negar la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, si él tenía libertad
religiosa?, entonces tendríamos que admitir que la Iglesia se equivocó
al excomulgar con la Bula “Exsurge Domine” en 1520 al impío Martín
Lutero porque él también tenía libertad. Esta supuesta libertad
religiosa es un ataque directo contra la defensa que ha establecido la
Iglesia contra las herejías. Tratándose del Depósito de la Revelación,
no se puede conceder libertad para profesar el error, por eso dice San
Agustín: “¡Que muerte hay peor para el alma que la libertad del error!”.
El error de la Liberta Religiosa proclamado
por el Vaticano II además de oponerse a las enseñanzas de los Romanos
Pontífices en sus Encíclicas, que son de autoridad suma, pues son
enseñanzas del magisterio ordinario del cual valen también aquellas
palabras de Nuestro Señor: “El que a vosotros oye a mi me oye”, (Luc.
10, 16), también se opone al Código de Derecho Canónico, es decir, al
conjunto de leyes que rigen la vida interna de la Iglesia.
Canon 1258: “No es lícito a los fieles asistir activamente de cualquier
modo que sea o tomar parte en las funciones sagradas de los
acatólicos”. Canon 2314: “Todos los apóstatas de la Fe cristiana y
todos y cada uno de los herejes y cismáticos: incurren ipso facto en
excomunión; si dieren su nombre a alguna secta acatólica y se adhieren
públicamente a ella son ipso facto infames”.
Es evidente que el código prohibe la Libertad
Religiosa, porque incluso castiga gravemente a los que se apartan de la
Fe Católica. Incluso hablando sobre los clérigos, la Iglesia tiene
castigos para los que profesan una doctrina reprobaba por la Sede
Apostólica como es el caso de los que predican o favorecen la Libertad
Religiosa.
Canon 2317: “Los que obstinadamente enseñan o
defienden en público o en privado una doctrina que ciertamente ha sido
condenada por la sede apostólica o por algún Concilio General, aunque
no lo haya sido formalmente herética, deben ser apartados del
ministerio de predicar la palabra de Dios y de oír confesiones
sacramentales y de todo cargo docente...”
El Padre Juan Ferreres en su: Derecho
sacramental y penal especial, comentando este canon dice: “como ejemplo
de doctrina condenada por la Sede Apostólica pueden citarse muchas de
las proposiciones condenadas en el “Syllabus” de Pío IX... por ser
próximos a los delitos de herejía y conexos con ellos”
Conforme a este Canon 2317, Paulo VI y los
obispos que favorecieron y aprobaron la Libertad Religiosa no pueden
predicar, escuchar confesiones, ni enseñar, según lo expresado en el
derecho canónico, ya que las leyes eclesiásticas los deponen de dichos
ministerios.
El Vaticano II, al fin del decreto de la
Libertad Religiosa dice: “...Decretamos y establecemos y mandamos que
se promulgue para gloria de Dios todo lo conciliarmente expuesto. Roma,
en San Pedro 7 de diciembre de 1965. Yo, Paulo, Obispo de la Iglesia
Católica”.
Con este fundamento deben ser apartados de
todo magisterio máxime cuando el Pontífice, el custodio del Depósito de
la Fe, manda y ordena, una proposición condenada por la Sede Apostólica
que atenta directamente contra el dogma Católico, automáticamente por
este hecho es depuesto, lo cual lo contemplan los teólogos y peritos en
derecho canónico:
1) San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (+1622):
“Ahora bien, cuando el Papa es explícitamente un hereje, pierde ipso
facto su dignidad y esta fuera de la Iglesia”.
2) El Cardenal de la Iglesia San Roberto Belarmino, en su eminente
“Opera Omnia” declara: “Un Papa que es manifiestamente herético
automáticamente deja de ser Papa y cabeza, por el mismo hecho que deja
de ser cristiano y miembro de la Iglesia, asimismo puede ser juzgado y
castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de los antiguos padres,
quienes enseñaron que el hereje manifiesto pierde inmediatamente toda
jurisdicción”.
3) San Alfonso, obispo y doctor de la Iglesia afirma: “Si incluso el
Papa como persona privada, cae en herejía, cesa en el momento del
pontificado. Sin embargo si Dios permitiera que una Papa llegara a ser
un hereje notorio y contumaz, dejaría en el acto de ser Papa y la silla
quedaría vacante”.
4) San Antonio de Padua: “En caso de que el Papa se convierta en
hereje, se encontraría por ese acto y sin ninguna otra sentencia
apartado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede,
mientras permanezca separada, ser cabeza del mismo cuerpo del que fue
cortada”.
2) El Vaticano II dice: “Es más, esta doctrina de la Libertad Religiosa
tiene sus raíces en la Divina Revelación, por lo cual ha de ser más
respetuosamente observada por los cristianos”.
La Divina Revelación está integrada
principalmente por la Sagrada Escritura, la cual nos dice: “No tendrás
otro Dios que a Mí” (Ex. 20, 3). “Solo un señor, una Fe, un bautismo”
(Ef. 4, 5). “Y, Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra
ella” (Mt. 16, 18), mi Iglesia, no mis iglesias.
Nuestro Señor manda a los apóstoles: “Instruid
a todas las naciones, enseñándolas a observar todo lo que os he
ordenado”(Mat. 28, 19). “...El que creyere y se bautizare se salvará;
pero el que no creyere será condenado” (Mc. 16, 16).
En base a esta Libertad Religiosa ¿Cómo
alcanzarán la salvación los hinduistas que son panteístas creyendo que
el mundo es dios y por lo cual aceptan muchos dioses? ¿Cómo se salvarán
los musulmanes si no creen en la divinidad de Jesucristo, cómo se
salvarán si no creen y no son bautizados? Pues nos dice Nuestro Señor:
“El que creyere y se bautizare se salvará”; ellos no aceptan la
doctrina revelada por Dios, por lo cual no pueden alcanzar la
salvación; y en base a la Revelación; la Iglesia Católica no puede
proclamar la Libertad Religiosa, sin apostatar de la Fe.
Por lo cual dicha libertad proclamada por el
Vaticano II, lejos de tener fundamento en la Divina Revelación, está
condenada por ella, pues Jesucristo Nuestro Señor fundó solamente una
Iglesia, no muchas iglesias.
3) El Vaticano II dice: “Es en verdad tan propia de la Iglesia - la
Libertad Religiosa - que quiénes la impugnan obran contra la voluntad
de Dios”.
¿Tan propia? ¿De qué Iglesia?, Porque para la
Iglesia Católica fundada por Jesucristo que hasta el Papa Pío XII
muerto en 1958 es una proposición condenada. Máxime cuando el Canon
2316 dice: “Es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a
sabiendas ayuda a de cualquier modo a la propagación de la herejía”.
Y conforme a la Diccionario de Ciencias
Eclesiásticas dice: “Permitir dicha Libertad Religiosa es cooperar a la
multitud de actos intrínsecamente malos”. Debo aclarar que el Código de
Derecho Canónico fue totalmente cambiado en 1984, por lo cual, los
cánones que hemos mencionado no son tomados en cuenta por la Iglesia
modernista.
Aún más, la declaración “Dignitatis Humanae”
manda que esta falsa libertad sea un derecho civil, lo cual también ha
sido condenado por la Iglesia. Así dice el documento aprobado por Paulo
VI:
4) El Vaticano II dice: “Este derecho de la persona humana a la
Libertad Religiosa a de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de
la sociedad, de modo que llegue a convertirse en un derecho civil”.
Con esta proposición el Vaticano II
afirma que la Religión Católica no debe ser la única del Estado, si no
todas las creencias deber estar en el mismo nivel, lo cual está
condenado en el “Syllabus”. Proposición 77: “En la época presente no
conviene ya, que la religión católica sea considerada como la única
religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos” sentencia
condenada en la alocución “Nemo Vestrum” del 26 de Julio de 1855.
(Quién afirme esta proposición esta en un error).
El “Syllabus” condena la proposición que dice:
“No conviene que la religión católica sea la única del Estado”. Y
la “Dignitatis Humanae” afirma lo contrario, cuando declara: “La
Libertad Religiosa ha de ser reconocida en el ordenamiento jurídico de
la sociedad, de modo que llegue a convertirse en un derecho civil”. Y
aquí Paulo VI vuelve a promulgar y mandar una proposición condenada por
la Sede Apostólica, incurriendo en la pena del Canon 2317, el cual
hemos comentado.
Incluso el Papa León XIII reprueba
que la Libertad Religiosa se constituya en derecho civil en la
Encíclica“Libertas” del 20 de julio de 1888:
“Veda, pues, la justicia, y védalo
también la razón que el Estado sea ateo o lo que viene a parar el
ateísmo, que se haya de igual modo con respecto a las varias que llaman
religiones, y conceda a todas promiscuamente iguales derechos. Siendo,
pues, necesario al Estado profesar una religión, ha de profesar la
única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los
pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los
caracteres de la verdad. Esta religión es, pues, la que han de
conservar los que gobiernan”.
El Diccionario de Ciencias Eclesiásticas
es terminante cuando afirma: “Conceder la Libertad Religiosa es dar a
los individuos el derecho de pensar lo que se les antoje acerca de Dios
y de la religión, y de dirigirse en todo lo que se refiere a Dios por
el arbitrio de la conciencia individual: y como el hombre yerra
frecuentemente, constituyendo estos errores tanto especulativos como
prácticos, resulta que conceder la libertad a la conciencia individual
equivale a conceder el derecho al error y a la impiedad, el cual no
puede aprobarse en la sociedad sin suponer el escepticismo religioso y
el ateísmo político”.
La sana filosofía enseña que la
verdad es una, y no admite contradicciones consigo misma. Por lo cual,
en el momento en que las diferentes creencias se contradicen, se puede
concluir que no todas son verdaderas y que la bondad de una religión
está en función de su verdad.
5) El Vaticano II dice: “Se hace por lo tanto injuria a la persona
humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si se niega
a aquella el libre ejercicio de la religión en la sociedad”.
Conforme a la doctrina del Vaticano II, los
Pontífices Pío IX, León XIII, Gregorio IX, Pío XII entre otros, además
del mismo derecho Canónico, han injuriado a la persona humana y al
orden establecido por Dios al condenar la Libertad Religiosa.
Sobre este aspecto el doctor en filosofía y
letras Samuel Vargas Montoya, en su filosofía moral, dice, hablando de
la libertad de cultos: “No es al hombre sino a Dios mismo a quién
corresponde determinar la manera como debe ser adorado y reverenciado.
La razón nos dice que Dios tiene el derecho y facultad de imponer la
manera como quiere ser adorado. La razón establece que Dios autor de
todo cuanto existe, tiene el derecho de exigir al hombre que le tribute
adoración, amor, respeto y obediencia”.
Por lo cual si se niega la Libertad Religiosa
no es una injuria a la persona humana y al orden que Dios ha
establecido como declara el Vaticano II, por el contrario, establecer
la Libertad Religiosa es una injuria al orden establecido por Dios y un
abandono de la obligación natural de la persona humana de adorar y
reverenciar a su Creador como Éste le ha ordenado que lo haga.
6) El Vaticano II dice: “Las comunidades religiosas tienen también el
derecho a no ser impedidas en la enseñanza y en la profesión de palabra
y por escrito de su Fe”.
“A no ser impedidas en la enseñanza” ¿incluso
de sus errores?, ¿incluso de la doctrina que niegue la divinidad
de Jesucristo, N.S., el sacramento de la eucaristía, la existencia del
cielo o del infierno? ¿Entonces la Iglesia Católica violó el derecho de
Mahoma, el de Miguel Bayo o el de Felicidad de Lamennaís cuando condeno
sus doctrinas heréticas?. El Papa Pío XII declara en su directorio a
los abogados católicos en Riese el 6 de diciembre de 1953: “Se debe
afirmar claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna
comunidad de estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un
mandato positivo ni una autorización positiva para enseñar ni hacer
aquello que sería opuesto a la verdad religiosa ni moral buena.
Cualquiera que no responda a la verdad y a la ley moral no tiene
objetivamente derecho a la existencia, ni a la propaganda, ni a la
acción”.
Por lo que el Papa Pío XII les niega todo el derecho
a la existencia, a la propaganda y a la acción, a diferencia de
la “Dignitatis Humanae” del Vaticano II que dice: “No pueden ser
impedidas en la enseñanza y en la profesión pública de palabra y por
escrito de su Fe”. Son proposiciones que se excluyen mutuamente,
¿quién miente? ¿la verdad cambia? ¿la esencia del dogma católico debe
adaptarse?
Hasta aquí termina el análisis de los 6
principales errores contenidos en la declaración “Dignitatis Humanae”
publicada el 7 de diciembre de 1965 sobre la Libertad Religiosa. Por lo
tanto puedo afirmar con toda seguridad que: Fundados en las enseñanzas
de los Romanos Pontífices, basado en la Sagrada Escritura e incluso en
la sana filosofía, que la declaración de la “Dignitatis Humanae”, donde
se proclama la Libertad Religiosa aprobada y mandada por Paulo VI, se
ha equivocado al apartarse del Depósito de la Fe, proclamando una
doctrina herética condenada por la Sede Apostólica.
De donde surge la pregunta: ¿Por qué la
autorizaron? ¿Por qué lo mandó Juan Bautista Montini? ¿Fue
ingenuidad?¿Fue una participación consciente, consigna dada por Paulo
VI de una proyectada reforma a la doctrina de la Iglesia?.
Esta es una interrogación difícil y desde
luego no podemos juzgar las intenciones, pero lo que el hecho histórico
nos demuestra, es que Montini mandó una doctrina condenada por la Sede
Apostólica, que aprobó un documento que rompe la unidad de doctrina,
que firmó un decreto que pone en peligro de condenación a muchas almas
y a la defensa de la misma Iglesia; lo cual tratándose de la persona
del Romano Pontífice y de una materia tan delicada no cabe el descuido
o la ignorancia, como lo advierte con las penas gravísimas que
contempla San Antonio de Padua: “En caso de que el Papa se convierta en
hereje, se encontraría por ese acto y sin ninguna otra sentencia
apartado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede,
mientras permanezca separada, ser cabeza del mismo cuerpo del que fue
cortada”.
Por lo cual es un error llamarle Concilio al
Vaticano II, pues en él no se definió, ni se resguardó, ni se conservó
la doctrina de la Iglesia Católica, por el contrario se definieron las
enseñanzas de Juan Bautista Montini, Paulo VI; fueron declarados los
conocimientos mutables del hombre, pero no la doctrina inmutable de
Dios, de la cual nos dice el Apóstol San Pablo: “No es que haya otro
Evangelio, lo que hay es que algunos os turban y pretenden pervertir el
Evangelio de Cristo. Pero aunque nosotros o un ángel del cielo os
anunciase otro Evangelio distinto del que hemos anunciado, sea
anatema” (Gálatas 1, 7).
Termino el presente artículo con las palabras
del doctor en teología y derecho canónico, del defensor de la ortodoxia
del siglo xx, el eminente Padre Joaquín Sáez y Arriaga, que en su obra
sede vacante habla del error del Vaticano II cuando dice:
“Y LOS SÚBDITOS, AL SUJETARSE CONTRA SU CONCIENCIA,
CONTRA LA DOCTRINA INMUTABLE DE LA FE, CONTRA LAS ENSEÑANZAS DEL
MAGISTERIO DE LA IGLESIA DE VEINTE SIGLOS, DE TODOS LOS PAPAS Y DE
TODOS LOS CONCILIOS PARA ACEPTAR LAS ENSEÑANZAS DE LOS DOS ÚLTIMOS
PAPAS Y DEL VATICANO II, HACIENDO A UN LADO LA TRADICIÓN, NO OBEDECEN,
SE ENTREGAN, PONEN AL HOMBRE POR ENCIMA DE DIOS. LA OBEDIENCIA QUE NO
ANTEPONE A DIOS SOBRE LAS LEYES Y LOS CAPRICHOS DE LOS HOMBRES, LEJOS
DE SER VIRTUD ES COBARDÍA, ES TRAICIÓN AL SEÑOR. POR ESO DIJO SAN
PEDRO: “OBEDIRE OPORTET DEO, MAGIS QUAM HOMINIBUS”, ES NECESARIO
OBEDECER A DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES”
“AD JESUM PER MARIAM”.
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